Activo intangible empresarial, amortización, aportación de capital y contabilidad en general

Buenos días,
Una consulta sobre el activo intangible. Si en una sociedad, en este caso concreto, una SCP, uno de los socios entrega como capital inicial, su titulo de colegiado profesional para que la sociedad pueda operar, ¿este titulo se puede activar como Propiedad Intelectual?. Ya sé también, en este sentido, que no hay obligatoriedad de llevar la contabilidad de una SCP, pero igualmente me interesaría conocerlo. Además, en el supósito que así fuera como activo, si en los estatutos se define el período de concesión del titulo de uno de los socios, ¿imagino qué habría que amortizar el activo intangible?
Muchas gracias, saludos

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Lo he estado mirando detenidamente, y a mi entender la cesión del titulo de colegiado NO se puede activar como Propiedad Industrial dado que no puede ser considerado como un activo intangible en los términos establecidos por el vigente Plan General Contable (Norma 5ª Apartado 1). De hecho, incluso, creo que legalmente no es posible transferir el titulo profesional a una sociedad u a otra persona, dado que, en general este tipo de títulos son intrasferibles ya que únicamente conceden autorización para el ejercicio de su actividad a la persona que lo ha obtenido.
Uno de los requisitos exigidos por la normativa contable para poder activar "intangibles" es que el activo en cuestión sea separable, esto es, susceptible de ser separado de su propietario y vendido, cedido o entregado para su explotación.
Por todo ello, considero que no puede ser considerado un activo intangible susceptible de amortización.
Buenos días,
En relación a la pregunta, entonces sí se ha producido esta cesión efectivamente, ¿qué cuenta podría utilizar para contabilizar este asiento de apertura?
Muchas gracias, sobretodo por haber dedicado su tiempo a estudiarla detenidamente, atentamente.
Carles
Como sabrás es indiferente la cuenta a utilizar siempre que se utilice la misma.
Suelo utilizar la 341 (Concesiones y derechos) o la 342 (patentes y Marcas) y para la amortización la (394).

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