Cierre del año, Impuesto de sociedades
Hola
Te cuento.
Para evitar sorpresas cara al cierre del año quería saber como se contabiliza el impuesto de sociedades.
Entiendo que a 31/12/2010 debo hacer un asiento refeljando dicho impuesto; ¿Este asiento lo hago sólo en el caso de que tengamos beneficio entiendo no?.
Mi pregunta es, los pagos fraccionados que por ley es obligatorio hacer durante el año. ¿Se acumula hasta cuando tengamos Bº para conmpensar el pago del impuesto no?.
Te pongo nuestro caso:
El anterior contable en el 2008 tuvimos Bº; por dicho motivo hizo el asiento oportuno a 31/12/2008 teniendo en cuenta los pagos fracionados durante el año. El asiento es este:
630 Impuesto Sdes a 47000002 H.P deudor Pago Fracc. Impto sdes
a 47520000 H.P Acreedora Imp. Sdes.
En el 2009, se realizaron los pagos fraccionados oportunos, pero al final del ejercicio se tuvieron pérdidas; en este caso no se realizó ningún asiento y quedaron acumulados para el ejercicio 2010 los pagos fraccionados que se hicieron durante el 2009.
En el 2010, sólo se realizó el 1º pago fraccionado, porque el ejercicio de referencia era el 2008 que tuvimos Bº; elñ resto no se hace al basarse en el 2009 que tuvimos perdidas.
A 31/12/2010 entonces no debo de hacer asiento del impuesto de sociedades.
¿Cuándo tengamos Bº tendré queaplicar en su caso el acumulado de la 47200002 que tenemos hasta la fecha no?
¿Es correcto el planteamiento que te pongo? ; Entiendo que si, pero para mi es importante no meter la pata; es mi primer ejercicio contable que cierro.
Por otra parte, ¿en este asiento debería incluir o tener en cuenta más cuentas de las que te pongo?
Un saludo y gracias anticipadas
Te cuento.
Para evitar sorpresas cara al cierre del año quería saber como se contabiliza el impuesto de sociedades.
Entiendo que a 31/12/2010 debo hacer un asiento refeljando dicho impuesto; ¿Este asiento lo hago sólo en el caso de que tengamos beneficio entiendo no?.
Mi pregunta es, los pagos fraccionados que por ley es obligatorio hacer durante el año. ¿Se acumula hasta cuando tengamos Bº para conmpensar el pago del impuesto no?.
Te pongo nuestro caso:
El anterior contable en el 2008 tuvimos Bº; por dicho motivo hizo el asiento oportuno a 31/12/2008 teniendo en cuenta los pagos fracionados durante el año. El asiento es este:
630 Impuesto Sdes a 47000002 H.P deudor Pago Fracc. Impto sdes
a 47520000 H.P Acreedora Imp. Sdes.
En el 2009, se realizaron los pagos fraccionados oportunos, pero al final del ejercicio se tuvieron pérdidas; en este caso no se realizó ningún asiento y quedaron acumulados para el ejercicio 2010 los pagos fraccionados que se hicieron durante el 2009.
En el 2010, sólo se realizó el 1º pago fraccionado, porque el ejercicio de referencia era el 2008 que tuvimos Bº; elñ resto no se hace al basarse en el 2009 que tuvimos perdidas.
A 31/12/2010 entonces no debo de hacer asiento del impuesto de sociedades.
¿Cuándo tengamos Bº tendré queaplicar en su caso el acumulado de la 47200002 que tenemos hasta la fecha no?
¿Es correcto el planteamiento que te pongo? ; Entiendo que si, pero para mi es importante no meter la pata; es mi primer ejercicio contable que cierro.
Por otra parte, ¿en este asiento debería incluir o tener en cuenta más cuentas de las que te pongo?
Un saludo y gracias anticipadas
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Respuesta de mmclemente
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