PYG a reservas y remanente

¿Tengo una SL y tuvimos en 2009 beneficios por 23?, ¿Mi duda es si hemos dejado estos 23? Sin reparto a los socios ¿dónde se destinan?. Creo que el 10% tiene que ir a una reserva (¿qué cuenta sería?) Y el resto donde va a parar ¿a qué cuentas?

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De acuerdo a la legislación vigente y aplicable al caso, de los beneficios obtenidos (tanto si los socios deciden repartir dividendos como si no) se debe destinar el 10% a Reserva Legal (cuenta 112), hasta que el importe acumulado de esta reserva sea igual al 20% de capital social.
Cuando se alcanza ese 20%, ya no hay obligación de seguir haciendo asignación a esta cuenta.
La disposición del resto de beneficios, es determinada por los socios, en base a lo que indiquen los estatutos sociales, o lo que se acuerde en la Junta de Socios.
Normalmente, salvo que se haya acordado o estipulado lo contrario, cuando los socios deciden no distribuir dividendos, los beneficios se asignan a Reserva Voluntaria (cuenta 113).

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