¿Qué libros tengo que presentar a hacienda para llevar la contabilidad de una peluquería por módulos?
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Respuesta de mosi06
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mosi06, Economista. Actualidad Jefe de Administración. Colaboraciones con...
Cuando estamos acogidos a módulos, la contabilidad no es necesaria, al menos para dar información a terceros, puede ser utilizada a nivel personal para tú control interno. Lo que hacen los módulos o al menos su orientación es agilizar o facilitar todo los trámites legales. Se calcula según números de empleados, potencia eléctrica, ..., te dará un importe a ingresar a hacienda trimestralmente, esa será tu obligación fiscal. Y es una estimación de lo que hacienda presupone de beneficios que genera tu actividad, que luego será imputable dichos ingresos vía renta. Anualmente los módulos pueden ser revisados y hay que estar atentos si los índices han variado, para calcular de nuevo la cuota a ingresar que corresponda trimestralmente del nuevo ejercicio.
Entonces las peluquerías solo ingresan la cuota a hacienda de lo que suponen que van a pagar por módulos, ¿y al final de año se regula y pagas lo que te falta o te devuelven? ¿Es decir una peluquería solo tiene que pagar los módulos y declarar el IVA trimestralmente? Gracias por las molestias. Saludos!
Voy a ser un poco más extenso en la explicación para intentar solucionarte tu duda, ya que mi primera respuesta ha sido muy somera y puede llevarte a error. Todos los años se publica una orden del ministerio de economía y hacienda, donde se desarrolla para cada año las actividades que están acogidas a estimación objetiva, generalmente suele publicarse a primeros de año. La del año 2010 fue la orden EHA/99/2010, del 28 de enero. En esa orden se detalla las actividades que han sido incluidas en estimación objetiva y estimación objetiva y régimen especial simplificado del IVA. Los servicios de peluquería de señoras y caballeros, recogido en el IAE 9721, están acogidas a Estimación Objetiva (módulos) y a régimen especial simplificado del IVA. Tus obligaciones contables y registrales son las siguientes: Conservar las facturas emitidas y las recibidas ordenadas por fecha y agrupadas por trimestres, así como los justificantes de los módulos aplicados. Si vas a practicar amortizaciones deberás de llevar el libro de registro de bienes de inversión. Tus obligaciones fiscales: Presentar las 4 declaraciones trimestrales del modelo 131. Presentar 3 declaraciones trimestrales del modelo 310 entre el 1 y 20 de los meses Abril, Julio, Octubre y una declaración-liquidación final en el modelo 311 ente el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Los modelos que debes de presentar son: * Modelo 131. IRPF. Empresario y profesional en estimación objetiva. Pago fraccionado. * Modelo 310. IVA. Régimen simplificado declaración-liquidación ordinaria. Con este modelo realizarás un ingreso a cuenta del resultado final. * Modelo 311. IVA. Régimen simplificado declaración-liquidación final. En esta declaración se determinará el importe a ingresar o la cuantía a devolver, por diferencia entre el resultado final del régimen y los ingresos a cuenta realizados en las declaraciones-liquidaciones trimestrales.