Gastos de constitución

Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.
Estoy consolidando unos balances y tengo unos gastos que se han llevado a la Cta. 283 (Gastos de constitución) Con el NPGC tengo que llevarlos a rerservas (113) en el caso de haberse constituido la sociedad antes del 2008 y a gastos (623) si se constituyo después... Mi pregunta es si se constituyo en 2009 todo ese inmovilizado ¿me lo tendré que llevar a gasto? Y si es así, ¿Qué hago con lo amortizado?
Muchas gracias.
Respuesta
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Desde la aplicación del nuevo plan de contabilidad, los gastos de constitución y los de primer establecimiento se han de llevar a la cuenta de gastos oportuna. Si se contabilizaron en la cuenta 283 habrá que hacer el traspaso lo antes posible. En cuanto a lo amortizado, como ya se declaró como gasto en el ejercicio anterior no hay que hacer nada ahora y traspasar el saldo que queda en la cuenta 283.

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