Dudas contabilidad

Hola,
Estuve trabajando unos años como administriva en una s.l. Y daba soporte al dpto de contabilidad. No soy contable, pero tengo algunos conocimientos sobre contabilidad.
Ahora he montado una Sociedad Civil Privada con una socia, y puesto que no es necesario llevar una contabilidad estricta, la estoy llevando yo, aunque no sea necesario, con un programa de contabilidad.
Tengo un par de dudas:
1- Nosotras hicimos una aportación de 10.000 euros cada una, y lo he aplicado como fondo social. Anterior a eso, pagamos a medias una factura de 500 euros a medias, que habían hecho a nombre de una de nosotras. Nos han hecho el cambio de nombre, y ahora está a nombre de la sociedad. ¿Cómo puedo hacer para "pagarla" mediante la sociedad? Porque si fuera haciendo una nueva aportación, habría que modificar el contrato, supongo...¿Tiene sentido en una SCP aplicarlo a la cuenta 551?
2- Las facturas de mobiliario, reformas y equipos, que en una sl irían ha inmovilizado material, en este caso, ¿a qué cuenta las puedo aplicar para poder descontarme las facturas como gasto del trimestre?
Gracias!

4 Respuestas

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Respecto a la factura, que pagasteis a medias, para evitar tener que hacer modificacioines en el contrato, como tu dices, lo ideal es que lo pongas en la 551. De hecho es lo correcto, porque la empresa, os debe ese dinero.
Deberías tomar como criterio el separar bien, lo que es la administración de la empresa de la vuestra individual. A veces estas cosas se terminan confudiendo y terminan en conflictos. Por eso, diferencia bien lo que sean gastos de la sociedad de los que sean personales.
En este caso, la empresa tiene una deuda con las socias (vosotras).
Como en el tipo de sociedad que habéis constituido no es obligatorio una contabilidad estricta, te puedes permitir ciertas diligencias.
El inmovilizado, más por una cuestión informativa tuya que por otra cosa, lo dejaría como inmovilizado, y para meterlo en la cuenta de PyG, podrías hacer como si los amortizaras de golpe todo, aunque lo puedes meter en la 602, por ejemplo, como otros aprovisionamientos.
602 a 28?
En realidad es como si lo amortizaras todo ya, porque te lo vas a deducir de ingresos.
Ante todo, gracias por contestar tan rápido.
Entonces, el pago de la factura lo hago mediante un par de cuentas 551, perfecto.
Y referente al inmovilizado, ¿no me acaba de quedar claro lo de 602 a 28? ¿A qué te refieres? ¿Qué lo contabilice en el grupo 2 o en el 6? Si lo contabilizo en el grupo 2, la amortización es según la tabla, ¿no? Y puesto que no estamos obligadas a hacerlo, había pensado que quizás fuese mejor meterlo en una 6, pero entonces no quedará como inmovilizado
Claro. El tema es que tu no te riges por las trablas de amortización. En realidad, no tienes por qué ajustarte a la normativa contable.
Entonces lo que te propongo es que contabilices la compra como inmovilizado. Y que inmediatamente después hagas la amortización completa del bien. Íntegramente. Lógicamente con una cuenta de gastos para que te repercuta en los beneficios del ejercicio.
Te pongo la (602) Compra de otros aprovisionamientos, en lugar de la (681) Amortización del Inmovilizado Material, porque en realidad vas a imputar estas compras como gastos del ejercicio, y no como amortización del inmovilizado.
No se ajusta a la normativa contable, pero en tu caso, no es necesario que te ajustes, y te puedes permitir estas licencias a efectos de llevar una contabilidad personal (interna).
Y como contrapartida te pongo el subrupo 28 que es Amortización del inmovilizado material. Ya, la cuenta que corresponda en cada caso, será según la naturaleza del bien, como sabes.
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1- Si la factura que pagasteis a medias os la han cambiado a nombre de la sociedad no tienes más que sacar el dinero de la sociedad como pago a esa factura y repartíoslo así recuperáis el dinero que en principio pusisteis. A la hora de contabilizar ese pago lo haces contra la cuenta del proveedor, como si se la hubieses pagado a él, por lo tanto no tienes que considerarlo como otra aportación. La cuenta 551 se utiliza cuando los socios aportan o retiran cantidades de forma temporal, para ser restablecidas lo antes posible.
2- Si quieres llevar la contabilidad tal como se debe llevar para obtener la información correcta de la situación real de la empresa, deberás contabilizar todo el inmovilizado en las cuentas del grupo 2. Supongo que debido al régimen en el que estéis dadas de alta, deberéis llevar un libro de compras y gastos, otro de ventas e ingresos y otro de bienes de inversión. Si así fuera, deberás anotar esas compras en el de bienes de inversión y desgravar tal como lo diga la ley tributaria, la cual desconozco en detalle.
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Como muy bien dice una SCP no tiene porque llevar contabilidad. Dicho esto y por lo que hace referencia a la factura dice Vd que ahora la tiene a nombre de la SCP. Contabilice el gasto y en cuanto al pago, dado que lo pagaron Vds. a medias devuélvanse" el importe que en su momento anticiparon también a medias, de lo contrario tendrían un descuadre de tesorería. No hace falta utilizar la cuenta 551.
En cuanto al inmovilizado, insisto de nuevo en que la contabilidad no tiene nada que ver. Pueden contabilizarlo como inmovilizado material y es objeto de amortización de acuerdo con un porcentaje anual. Por supuesto tiene que llevar un libro de registro de inversión.
En lo que se refiere el porcentaje de amortización la última información de que dispongo es de un máximo del 10%. Le sugiero que confirme este porcentaje.
Aunque no se lo aconsejo porque sería incorrecto, si quiere descontarlo de los gastos del trimestre no puede contabilizar ha inmovilizado, tendrá que buscar una cuenta de gastos como la (629) Otros servicios.
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Respecto a tu primera pregunta: Al tener la nueva factura a nombre de la sociedad, simplemente hacéis un apunte de pago de esa factura contra la caja (570) o (572) si sacáis el dinero de una entidad financiera, procedéis a su reparto del 50% y solucionado. No es necesario realizar ningún tipo de aportación. Respecto a la aplicación de la cuenta 551, no es necesaria su utilización por lo indicado anteriormente.
Respecto a tu segunda pregunta: El gasto no se imputará por la totalidad en el año, me explico, su tratamiento es similar al inmovilizado de una S.L., tendrás que llevar un libro de inventario con el inmovilizado que habéis adquirido y proceder a su amortización según la tipología del bien adquirido y ateniéndose al tiempo o porcentaje de amortización que indiquen las Tablas Oficiales de Amortización. Varían de un tipo a otro.

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