Contabilizar aumento precio derechos emisión CO2

Tengo una duda sobre la contabilización de los Derechos de Emisión de CO2 cuando son recibidos a titulo gratuito cuando aumenta el precio de los mismos por encima del que se valoran a principio de año. Tanto en la resolución del ICAC como en todos los documentos que he encontrado por interner explican cómo valorar los derechos al recibirlos y señalan que se devén realizar las provisiones necesarias si el precio de los mismos disminuye, pero no dice nada sobre qué ocurre si el precio aumenta.
Según tengo entendido, el ingreso producido por el aumento del precio no se debe reconocer hasta que no se realice, es decir, hasta que no se vendan los derechos obteniendo un beneficio.
El caso, es que el precio de los derechos de emisión a 30 de abril de 2010, cuando se deben entregar a la Administración, es superior al precio al cual se recibieron los derechos en 2009, por lo que la provisión que se realiza para la entrega debe incrementarse para mostrar el valor real de los derechos que se entregan. Normalmente se pasaría el mismo importe de la subvención recibida a resultados para suplir este gasto, pero el importe de la misma es el mismo que el valor de los derechos cuando se recibieron, el cual es menor.
Mi consulta es si se debería aumentar el valor de la subvención y de los derechos en el activo por este incremento de precio o cual sería la forma correcta de contabilizar la entrega con un precio mayor que el de la primera valoración cuando se recibieron.

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La verdad es que es una pregunta complicada y por eso se ve que está tanto tiempo sin contestar, pero me he propuesto contestar a todas las preguntas que pueda y lo haré con ésta aunque sea de forma generalizada.
Como dices, el aumento de precio de un derecho, sea el que sea, no se debe reconocer en tanto no se realice, es decir, que se produzca un beneficio. Aplicando esta regla, creo que por supuesto no debes aumentar el valor de la subvención y tampoco contabiliar la entrega con un precio mayor que el de la primera valoración. La diferencia de precio quedará como beneficio de la empresa y se aplicará a la 129 al cierre del ejercicio.

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