¿Qué hago si las reservas legales superan el 20% del capital social?

Me encuentro en el cierre del año, que las reservas legales superan el 20% del capital social, ¿qué hago?

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La aportación del 20% a reservas legales es una aportación mínima, es decir, puede superar este 20%.
Ahora bien, quizás sería preferible contabilizar la aportación como reservas voluntarias. Complete, si quiere, este 20% y el sobrante a reservas voluntarias.
En cualquier caso no ofrece ningún problema ya que no infringe ningún requisito legal.
Yo pensaba que era el 10% de beneficios que no supere el 20% del capital social. Y en mi caso el año pasado ya supero el 20% del capital social
Y pensaba Vd. muy bien.
Cuando hablo dle 20% me refería a dotar hasta un 20% del capital social. Disculpe si me he expresado mal.
La normativa dice que se destinará al menos el 10% de los beneficios a reservas legales hasta que éstas lleguen a un mínimo del 20% del capital social.
Si el año pasado ya superó este 20% no tiene porque contabilizar a reservas legales.
Si quiere hacer dotación a reservas puede utilizar las reservas voluntarias que son de libre disponibilidad.

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