Venta parcela rústica

Estimado/a  Experto
Tenemos una pequeña empresa familiar y vamos a realizar una venta de una parcela rústica a otra empresa.
Si no me equivoco debemos cargar el 16% de IVA. ¿o es el 7%?
¿Tenemos qué pagar pluvalía posteriormente?
Qué impuestos debe pagar el comprador.

2 respuestas

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Para poderles aclarar la operación deberíamos conocer más datos, ya que nos indican que tienen una pequeña empresa familiar. ¿Cuál es su forma jurídica?. ¿Es una Sociedad Civil, una Comunidad de Bienes, una Solciedad Mercantil ...?
Si la parcela pertenece a la Sociedad que tengan o a alguna de las personas que la formen, estará exenta de I.V.A. siempre que:
Exenciones inmobiliarias :
- Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificabñles y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público
Lo que quiere indicar que si se sumplen estas condikciones estará exento de I.V.A. pero no del I.T.P. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que está cedido a las Comunidades Autónomas y tributa al 7%. En consecuencia el comprador pagaría Notaría, I.T.P. y Registro de la Propiedad.
Ahora bien Vds. o la Sociedad, tienen que liquidar bien por Renta o por Impuesto de Sociedades. Por Renta si se trata de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, etc., y por Impuesto de Socieades si es una Sociedad Mercantil, por el beneficio obtenido en la compra venta. Para calcular dicho beneficio debe actualizarse el valor de compra con todos los gastos que tuviera y al valor de venta quitarle todos los gastos que se produzcan, siempre en ambos casos que estén los justirficantes debidos. Si es por Renta, ¿pagarían en 2.010 el 19% de los primeros 6.000? Uros y el 21% del resto. Si es por I. de Sociedades, y son una PYME que haya mantenido su plantilla, sería el 20% pero siempre con la actualización del valor de la compra. Si fuera por renta individual cada uno pagaría la parte proporcional del % que tuviera en la propiedad de la parcela rústica.
Confiamos haberles aclarado el asunto. Nuestrosm cordiales saludos.
Nuestra empresa es una Sociedad Limitada, con una facturación pequeña y en donde somos dos trabajadores.Yo pensaba aplicar los beneficios de esta venta a rebajar las perdidas que arrastramos desde hace años.
1- Puedo aplicar sólo el 20% y seguir arrastrando pérdidas ó
2- Puedo aplicar todos los beneficios y dejar la empresa prácticamente saneada, también creo que debo tener un fondo de reserva que no pagaría Impuesto de Sociedades.
¿La Ley me obliga a tomar una determinada decisión o puedo escoger entre las dos anteriores? Que me aconseja. Seguramente seguiremos vendiendo patrimonio.
Saludos,
Efectivamente sik la Empresaes una S.L., puede añplicar toldo el beneficio a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. La normativa fiscal no le obliga a n ada, la legislación mercantil, es la que le obliga a comopensar lo primero los resultados negativos anteriores, ya que toda Sociedad Mercantil, cuyo valor neto o fondos propios, es decir, Capital más Reservas del tipo que sean, sea inferior al 50% del Capital Social Escrigturado, está en quiebra ténica, y los Administradores están obligadozs a pñedir a la Juntga General (Aunque sean los mismos) la disolución de la Sociedad, aunque después la Junta General no lo acdepte, pero ¡OJO! Ya que si esto no se hace bien en las Cuentas Anuales obligatorias, autolmáticamente los o el Administrador/a son responsables personalmente de todas las dedudas de la Sociedad. Por consiguiente adelante con el beneficio que deje la parcela, que será el valor que tenga en balance contra el valor de venta, Todos esos beneficios se aplican a la compensación de las pérdidas anteriores de hasta 10 años atrás y no pagan impuestos.
Diferente es el otro tema que es el de las Reservas Legales. La legislación mercantil, lo que dice al respecto es que se debe efectuar una dotación a las Reservas Legales hasta el 20% del Capital Social, y que por tanto no es repartible en dikvidendos, esa dotación lógicamente se hace con los beneficios que se obtienen y que, en consecudencia, no se reparten, pero no quiere decir que esos beneficios que van a servir para dotar las Reservas Legales nl paguen impuestos, estos años 2.009, 2.010 y 2.011 si se ha mantenido la plantilla media del personal el Impuesto es de solamente el 20%. Por tanto si dcespués de cubrir las pérdidas antderiores, quedarsan beneficios tendrían que pagar el 20% son re ellos, y la diferencia es la que iría hasta un 20% a Reservas Legales y el resto a Reservas Voluntarias.
Confiamos habérselo aclarado, con nuestros cordiales saludos.
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Si es un inmueble rústico estaría exento de Iva.
El comprado sería el que tiene que pagar el impuesto de transmisicones y actos jurídicos documentados y el vendedor pagará luego la plusvalía.

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