Cuando contabilizar el reparto de benericios

Me gustaría que me ayudaseis, tengo un problema ya he cerrado el ejercicio y los socios hemos decidido pasar el beneficio del ejercicio 2011 a reserva voluntaria, lo primero que quiero saber es si esto lo tengo que contabilizar en el ejercicio 2012 ya que la decisión se ha tomado el 15 de marzo de 2012, o tengo que hacerlo en el ejercicio del 2011, ejercicio que ya esta cerrado, realizo la contabilidad por contaplus, así que se que puedo revertir el cierre del ejercicio y seguir contabilizando, pero claro la duda es esa, que no se cuando contabilizar el paso de la cuenta 129 a reservas, si en el ejercicio 2011 o 2012, esta duda me ha surgido cuando he sacado la memoria del 2011 y en el apartado de las reservas ponía 0, y no se si a la hora de registrar las cuentas tengo que informar que pasan a reservas voluntarias, o eso lo informo el próximo año cuando registre las cuentas del 2012, por eso es importante saber si esto lo tengo que contabilizar en el ejercicio 2011 o 2012.

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El reparto de beneficios del año 2011, se hace al año siguiente, es decir en 2012, normalmente suele ser en junio pues tienes seis meses para que las cuentas anuales sean aprobadas por los socios desde que se cierra el año contable, es decir desde el 31/12/2011 en este caso.

Por otro lado te indico que tener las reservas voluntarias a cero no implica ningún problema, pues como su nombre indica son voluntarias, eso sí antes de llevar todo el beneficio a reservas voluntarias, asegurate de que la reserva legal ha alcanzado el 20% del capital social, en caso de que no sea así tendrás que llevar un 10% del beneficio a reserva legal, pudiendo llevar lo que sobre a la reserva voluntaria.

ok me ha quedado claro, entonces esas reservas legales, las he tenido que contabilizar el 31/12/11? supongo que eso habría que hacerlo después de realizar el cierre contable, o es que se hace antes, yo trabajo con contaplus, cuando haces el cierre contable a la vez te hace el asiento de las perdidas y ganancias, por tanto, supongo yo que después de realizar el cierre ya no se podría hacer ninguna anotación contable del ejercicio 2011, o es que después del cierre contable, se puede anotar el paso de la cuenta 129 a la reserva legal con los limites de porcentajes que me has aclarado. Por otra parte si en junta se decide no distribuir beneficios, esa decisión de la junta como queda registrada en la contabilidad, la registraría en el ejercicio del 2011 o en el ejercicio del 2012 ya que la decisión ha sido aprobada en el año 2012

No te líes que es muy sencillo, veámoslo con un ejemplo.

Supón que en el 2010 cuando hiciste el asiento de cierre la cuenta 129 tenía un saldo de 500 euros, (se tuvieron beneficios), entonces en el 2011, harías el reparto de esos beneficios que tuviste en el 2010 en el 2011, haciendo:

500 (129) Resultado del ejercicio

- A - (112) Reserva legal 50

- A - (113) Reserva voluntaria 450

Este asiento, con otros datos numéricos es el que tendrás que hacer en junio del 2012, donde vas a distribuir los beneficios del 2011, pero NO TIENES QUE HACER NADA EN EL 2011.

muchísimas gracias, yo mas o menos tenia esa idea, pero con los líos de fechas de junta y todo uno se liá en lo mas sencillo y lógico, muchas gracias ahora cierro el tema y puntulo las respuestas.

Si puedo ayudarte en cualquier cosa, no dudes en contactar conmigo.

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