Adquisición Nombre Comercial (Prop. Industrial)

Hace años adquirimos Nombre Comercial de la Sociedad a través de una agencia oficial de Consultores de la Propiedad Industrial y ahora toca la renovación del mismo. Mi duda es la siguiente: He recibido dos facturas una por la solicitud de renovación del Nombre Comercial y otra por la obtención del Titulo Oficial del Nombre Comercial, he de contabilizar las dos facturas en la cta. 203 (Prop. Industrial) ¿O solo la factura de la obtención? En el caso que así sea, ¿los gastos de solicitud a que cuenta irían?

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Las marcas como el nombre comercial y rótulo del establecimiento se regulan por la ley de marcas del 10.11.98.
Las marcas comerciales fiscalmente no son susceptibles de amortización porque, aunque tienen una duración de 10 años, el expediente de renovación las convierte en indefinidas.
Los nombres comerciales y los rótulos no tienen plazo legal de caducidad, de aquí que tampoco sean fiscalmente amortizables.
Por tanto, las facturas que has recibido irán a gasto del ejercicio (623).

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