Duplicidad en gasto

Acabo de comenzar a llevar la contabilidad de una empresa y revisando la documentación de la misma, me encuentro con que las facturas del registro mercantil y la de la notaría están sin contabilizar, a pesar de estar a nombre de la empresa. Sin embargo dichos importes los ha facturado la anterior asesoría. ¿Qué debo hacer con estas facturas, teniendo en cuenta que la de la notaría lleva retención y no se ha declarado en el trimestre anterior?. Si las contabilizo estoy duplicando el gasto dado que estos importes ya están cobrados por la asesoría.

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Lo que habrá hecho la asesoría es pagar en tu nombre el importe líquido de las facturas del notario y del registro mercantil (compruébalo), procediendo a cobrarte en su recibo esos suplidos y de los que no deberían de haberte cobrado IVA. Por tanto, no estás duplicando la contabilización, ya que en ningún momento aparecen en tu libro contable.
Tu forma de proceder debe de ser el contabilizar las correspondientes facturas de notaría y registro, con su iva e irpf correspondiente en tú contabilidad y presentar las correspondientes liquidaciones del modelo 303 y 110. Y a la hora de contabilizar el pago, lo cancelas con los suplidos de la gestoría que habrás podido llevarlo como un anticipo a proveedor.
Muchas gracias mosi06. ¿Me podrías aclarar lo siguiente?
La provisión que se hizo a la gestoría para el pago del notario, registro y por sus servicios de puesta en marcha de la sociedad se hizo a través de una cuenta privada y no de la sociedad puesto que aún no se había constituido. ¿Este pago lo contabilizo contra la caja?.
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda!
Puedes hacer lo siguiente.
La provisión la llevas contra la cuenta (551), cancelas el pago del registro, notario, .., contra esa cuenta y a posteriori haces un asiento (551)---(570), procediendo a la devolución del importe a los socios. Y así dejas cancelada la cuenta 551, proveedor, etc.

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