Facturas de suplidos para quien las recibe
Quiero pediros ayuda para algo que me preocupa desde hace un tiempo en el que llevo trabajando en una empresa que cobra provisiones de fondos para gastos a los clientes (a cada uno se le abre una cuenta, que creo debería ser una de fianzas a largo plazo puesto que dura más de un año) junto con unos honorarios por los servicios. He visto que se han contabilizado de manera distinta las facturas que recibimos de esos suplidos, tales como colegios notariales, mensajerías, traducciones, etc... A veces como un gasto nuestro (623) o a veces directamente a banco o a cuentas de acreedores por prestación de servicios. Yo creo que realmente eso no representa un gasto directo para nosotros, que somos intermediarios en este servicio y por tanto, creo que a la hora de recibir esas facturas, se deben de contabilizar en la cuenta del acreedor y cancelarla con el pago, pero sin hacerla constar como una factura. ¿Es así?.
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