Impuesto de sociedades

En materia de imputación temporal ¿Los gastos son deducibles en el periodo en el que se contabilicen, aunque no se hubiesen devengado?
Y ¿Las plusvalías derivadas de la transmisión de acciones pueden generar una deducción en cuota para evitar la doble imposición interna?
Gracias

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A falta de conocer de qué gastos estaríamos hablando, si estos no se han devengado, simplemente no existen. Pueden ser gastos que presumiblemente se producirán en el futuro, para lo que, según el caso, podrías hacer una dotación.
Se debe respetar el principio de devengo, que dice que tanto los ingresos como los gastos se imputarán en función de la corriente REAL de los bienes y servicios que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Lo que quiere decir que si no se ha devengado (no hay una corriente real) no se puede contabilizar.
Respecto a la deducción por transmisión de acciones, tendría que conocer de qué tipo de acciones se trata, para poder decirte qué deducciones pueden aplicarse, en su caso.

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