¿El pago del IVA se retrasa al cobrar la factura?

¿Es cierto que la liquidación del IVA en los autónomos se puede pagar en el momento de cobrar las facturas, y no cuando se produce el ingreso de forma que no se tenga de adelantar el pago?
El viernes fui a Hacienda, y no sabían nada de todo esto. He intentado encontrar la disposición de ley, o algo parecido para poder argumentarlo, pero no lo he encontrado. ¿Sabéis dónde puedo encontrar algo de todo esto?

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En lo que conozco de la ley del IVA, debes declarar una factura en el momento que realices el trabajo o prestes el servicio, independientemente de si la has cobrado o no.
En lo único que hay "manga ancha" es en el tema de certificaciones de obra, en cuyo caso sí que se permite declararlas en el momento de su cobro. Así pues, si el autónomo se dedica a realizar obras y expide certificaciones, sí podrá liquidar el IVA cuando cobres esa certificación, de lo contrario, no tiene más remedio que hacerlo en el momento que expida la factura.
No hace falta decirte que en el caso de certificaciones de obra, las inspecciones de IVA están a la orden del día y te exigen justificantes de cobro (no valen cobros en efectivo).

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