Compras

Hola, estoy cerrando el ejercicio y he visto que hay saldos de proveedores, que no se han pagado, de hace dos y tres años, porque el proveedor no las ha reclamado. Se que hay que traspasarlo a la 778, pero me gustaría, saber la normativa, para saber que criterio hay que seguir. Para su contabilización.

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No existe normativa al respecto, que yo sepa. Si la empresa decide traspasar esos saldos es libre de hacerlo, aunque el plazo que tiene el proveedor para reclamar son 15 años (siempre que no sean deudas a plazo). Podrías provisionar esos importes de forma que los tengas a disposición de cuando te los reclamen, haciendo además el siguiente asiento:
Debe de la 6959 - Haber de la 4999
De esta forma no creas un beneficio ireal porque se compensa con el gasto provisionado.

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