Quería plantearle la siguiente pregunta: En la compra de un vehículo nuevo, ¿el Iva va el 100%% a la cta 472?, si no es así, como se haría el asiento.
Respuesta de marmonangel
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marmonangel, Experiencia de más de 10 años en contabilidad y gestión de...
Depende de si es un vehículo industrial, el 100% es deducible, pero si se trata de un turismo sólo se puede deducir el 50% del IVA. En este caso, el otro 50% del IVA que no se deduce la empresa, se puede optar por considerarlo un gasto o como más importe del valor del vehículo. Las dos opciones son correctas, puesto que si el IVA no deducible es en realidad un impuesto más y como tal se puede contabilizar, lo cierto es que en la adquisición de un bien del inmovilizado cuenta como más importe de la compra los impuestos no recuperables. Si consideramos el IVA no deducible como gasto, podemos utilizar una cuenta 631 para cargar el importe y el asiento sería así: Debe de la 218-Elementos de transporte, por el valor del vehículo. Debe de la 472-Iva soportado por el 50% del IVA Debe de la 631-Otros impuestos, por el otro 50% del IVA Haber de la 410-Acreedores, o 523-Proveedores de Inmovilizado, por el total factura. Si consideramos el IVA como más importe de la compra, haermos el mismo asiento excepto que en vez de adeudar a la cuenta 631 el 50% del IVA, lo sumaremos al valor del vehículo y lo contabilizaremos en la 218.