Imposición a plazo

Hola, he contabilizado una imposición a corto plazo a 3 meses en la cuenta 548. Al cierre del ejercicio, realizo el devengo de intereses que se ha producido para su posterior cobro en los primeros meses del año.
Dentro de los activos financieros, cuando realice la memoria, en que categoría debe ir: ¿Mantenidos para negociar? ¿Disponibles para la venta?...
La imposición quedaría valorada a valor contable. ¿Estaría bien?
Gracias por adelantado

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Se trata de un activo financiero a coste amortizado y su valoración inicial es la del coste, lo que tú llamas valor contable. Es decir, si la imposición es de 3.000 euros, su coste es exactamente eso: 3.000 euros y como bien dices has de hacer el devengo de los intereses al final del ejercicio.

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