Contabilidad en la sociedad civil

Somos dospersonas que nos vamos a asociar para montar una ludoteca, creemos que facturaremos neto unos 3200euros mes si no va tan bien la cosa como pensamos... Entonces hemos pensado crear una sociedad civil porque hemos visto que es más sencilla de llevar en cuanto a contabilidad.
Mi marido va a llevarnos lascuentas es administrativo. Queremos saber qué tenemos que pagar cada una de autónomo al mes. Como funciona lo del IVA, cuanto se paga y cuando... He visto en un cuadrante que el régimen fiscal es IRPF...
Ah otra cosa ¿es necesario que tengamos nomina las dos, vamos a ser dueñas y trabajadoras...

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La consulta es bastante extensa y soprepasa lo que sería una consulta normal en un sitio como este gratis.
Pero intentaré hacer un resumen:
En un principio me parece bien la forma de asociarse y más adelante, tras el primer o segundo año, con resultados ciertos, recomendaría hacer un estudio fiscal para valorar la forma jurídica más ventajosa.
¿La cuota de autónomo mínima es de 251?, que se revaloriza anualmente con el IPC, como es lógico.
El IVA tendréis que repercutirlo en cada factura que hagáis, que supongo que os corresponderá el 18% que es el tipo impositivo normal.
Se paga trimestralmente, y las liquidaciones se practican por trimestres naturales. Es decir:
Del 1 enero a 31 marzo se paga como máximo hasta el 20 de abril.
Del 1 de abril al 30 de junio se paga como máximo hasta el 20 de julio.
Del 1 de julio al 30 de septiembre se paga como máximo hasta el 20 de octubre.
Del 1 de octubre al 31 de diciembre se pga como máximo hasta el 30 de enero.
También se puede liquidar mensualmente, pero si no os sale a devolver no es recomendable.
Lo que hay que pagar es la diferencia entre el IVA cobrado en el trimestre y el IVA pagado en el trimestre.
Efectivamente, el régimen fiscal es el IRPF, porque la sociedad civil al carecer de personalidad jurídica son los socios los que pagan impuestos directamente en su declaración de la renta. Faltaría deterinar si el régimen que os interesa es el de estimación directa o el de estimación objetiva.
Si, las dos tendréis que estar dadas de alta en el Régimen de autónomos y tendréis que tener una nómina como trabajadoras, o en su defecto, facturarle a la sociedad civil por vuestros servicios. Pero para el caso que plantea lo ideal es hacer una nómina.

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