¿Podrías decirme como sería el asiento de compensación para la 4745 si hubiesen beneficios?
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Respuesta de macmac2
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macmac2, Experiencia en entorno financiero durante 35 años y como formador...
Los datos son lo siguientes: Supongamos tipo impositivo del 30% Saldo anterior de la 121: 11.667. En ta. 4745 (crédito del año anterior) por importe de 5.000 que es el 30% de los 16.667 Este año beneficios por 13.000 euros Base imponible positiva de este año 3.900 que es lo que vamos a aminorar de los 5.000 actuales de saldo y nos dejar un crédito para el próximo ejercicio de 1.100 euros. El impuesto de este ejercicio tendrá una cuota íntegra cero ya que aún no agota el crédito disponible. Con los beneficios de este año la cuenta (4745) tendrá un débito de 3.900 que es el 30% de 13.000. Nos quedará un saldo de 1.100. En la cuenta (121) contabilizaremos una pérdida neta minorada en 9.100 euros (13.000 menos su 30%) Hacemos pues el siguiente asiento al cierre del ejercicio: 3.900 (633) a (4745) 3.900 Quedará por tanto un saldo de 1.100 euros En la (129) quedará un saldo de 9.100 de beneficio neto. Cuando en la Junta de socios se decida (lo damos por hecho) que el beneficio se aplica a compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. Haremos el asiento: Al haber de la (121) 9.100 euros. Quedará por tanto un saldo de 2.567 euros. Concepto del asiento "Aplicación beneficio según Acta de Junta Ordinaria". Al debe de Pérdidas y Ganancias (129) 9.100 euros. Fñijese que, un saldo neto de 2.567 euros de la 121 le sumamos los 1.100 de la 4745 nos da 3.667: Su 30% son 1.100, que coincide con el crédito que nos queda.