Retenciones

A ver si hay algún experto que me resuelva mi duda, ya que no me lo ha aclaro nadie anteriormente, así que si alguien no lo tiene claro que no responda porque si no voy a tener que abrir la pregunta varias veces. Es la siguiente, en el caso de un autónomo, por ejemplo un frutero, no puede ponerse un sueldo (solo los empresarios de una sociedad) así que no puede contabilizar en la 475 Hª Pª acreeedora por retenciones practicadas (para hacer la declaración de los pagos a cuenta del IRPF); tengo entendido que lo que hace para contabilizar los pagos a cuenta de irpf es usar la cuenta 473 Hª Pª retenciones y pagos a cuenta con abono a 572 directamente, hace el pago calculando resultado hasta la fecha y aplicándole un porcentaje (normalmente un 20%), la duda viene ahora ¿cómo se abona la 473, o sea al final del año tendremos un importe en esta cuenta, que asiento hacemos para saldarla? ¿O queda ese importe para la eternidad en el activo? Por ejemplo en la declaración-liquidación del IS se utiliza la 473 en los pagos a cuenta y a 31/12 se abona con cargo a la 630 impueso sobre beneficios, quedando el resto a pagar o a devolver por hacienda (475 ó 470), pero en el caso de las retenciones tengo esa duda que me corroe!
¿Alguien sabe que pasaría con la 473?
Gracias

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Yo lo tengo claro, por eso te contesto.
Los pagos a cuenta que hace un autónomo se contabilizan tal como dices en la cuenta 473-Retenciones y pagos a cuenta (que para eso se llama así).
La duda que tienes sobre qué hacer con ese importe es fácil de responder: ese autónomo hará la declaración de la Renta (IRPF) como todo hijo de vecino, pues bien, en su declaración de renta consignará como cantidades ya pagadas a cuenta el importe que tenga contabilizado en la 473, incluyendo tanto los pagos a cuenta realizados, como las retenciones que le haga el banco por intereses devengados. Exactamente igual como una SL.
Así pues, esa cuenta se salda en el ejercicio siguiente al contabilizar la declaración del IRPF. Para un autónomo el impuesto sobre beneficios (el equivalente al impuesto de sociedades), es ni más ni menos que la declaración de la renta, y si le resulta una cuota a pagar la contabilizará en la 630, que para eso se llama "impuesto sobre beneficios" y no "impuesto sobre sociedades", porque recoge el impuesto equivalente independientemente de la forma jurídica de la entidad.

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