Creación de una sociedad y dejarla inactiva.
Estoy casado con separación de bienes, ambos trabajamos en empresas de servicios, pero las cosas van mal en ambas empresas y sospechamos que nos podemos quedar en paro en el primer trimestre del año que viene.
Ello nos ha hecho pensar en constituir una S.L. Y dejarla inactiva, asumiendo los gastos que esto conlleva, para que en el momento que alguno de los dos sea despedido activarla y seguir trabajando por cuenta propia, hasta aquí más o menos lo tenemos claro, ¿ya que el coste de constitución puede ser de unos 500/600?, más las obligaciones legales anuales que también asumiríamos de esta inactividad, (¿hacienda y el registro mercantil que son unos 70?, según hemos preguntado). ¿En el caso de disolución sabemos que pagaremos otros 500/600? Pero también lo asumimos.
La duda nos surge en dos aspectos:
El objeto social de la empresa que nos gustaría que fuese lo más amplio posible para no encasillarnos de momento, ya que valoramos desde el comercio mayorista y minorista de artículos ofimáticos e informáticos, comercio electrónico, hasta el reciclado de pilas usadas sr, etcétera. ¿Hay alguna forma genérica de indicar esto en el objeto social, sin tener que especificar cada actividad?
El Reta: en el caso de tener que activarla, porque o uno de los dos va al paro (en el peor de los casos los dos con lo cual el resto de la pregunta no tendría sentido), que deberíamos de contemplar en los estatutos, para que solo se tenga que darse de alta el que efectivamente ya no trabaja.
He leído que están obligados a darse de alta en el Reta, todos los socios que superen el 25% de las participaciones, con lo cual deduzco que al 50% seriamos los dos, salvo que fuese un 76%/ 24%, pero esta posible solución es una lotería, ya que no sabemos cual será el primero en ser despedido, para hacerlo coincidir con la participación mayor.
¿Hay alguna forma de que esto quede reflejado en los estatutos de una forma legal? Algo como que el socio que sea nombrado administrador único, obtendrá automáticamente el 76% de las participaciones de la sociedad, hasta que su cese sea manifestado por acuerdo la junta de accionistas o manifestado por escrito por cualquiera de los socios, independientemente del porcentaje que represente. ¿Esto nos podría dar una salida legal ante el RETA?
Ello nos ha hecho pensar en constituir una S.L. Y dejarla inactiva, asumiendo los gastos que esto conlleva, para que en el momento que alguno de los dos sea despedido activarla y seguir trabajando por cuenta propia, hasta aquí más o menos lo tenemos claro, ¿ya que el coste de constitución puede ser de unos 500/600?, más las obligaciones legales anuales que también asumiríamos de esta inactividad, (¿hacienda y el registro mercantil que son unos 70?, según hemos preguntado). ¿En el caso de disolución sabemos que pagaremos otros 500/600? Pero también lo asumimos.
La duda nos surge en dos aspectos:
El objeto social de la empresa que nos gustaría que fuese lo más amplio posible para no encasillarnos de momento, ya que valoramos desde el comercio mayorista y minorista de artículos ofimáticos e informáticos, comercio electrónico, hasta el reciclado de pilas usadas sr, etcétera. ¿Hay alguna forma genérica de indicar esto en el objeto social, sin tener que especificar cada actividad?
El Reta: en el caso de tener que activarla, porque o uno de los dos va al paro (en el peor de los casos los dos con lo cual el resto de la pregunta no tendría sentido), que deberíamos de contemplar en los estatutos, para que solo se tenga que darse de alta el que efectivamente ya no trabaja.
He leído que están obligados a darse de alta en el Reta, todos los socios que superen el 25% de las participaciones, con lo cual deduzco que al 50% seriamos los dos, salvo que fuese un 76%/ 24%, pero esta posible solución es una lotería, ya que no sabemos cual será el primero en ser despedido, para hacerlo coincidir con la participación mayor.
¿Hay alguna forma de que esto quede reflejado en los estatutos de una forma legal? Algo como que el socio que sea nombrado administrador único, obtendrá automáticamente el 76% de las participaciones de la sociedad, hasta que su cese sea manifestado por acuerdo la junta de accionistas o manifestado por escrito por cualquiera de los socios, independientemente del porcentaje que represente. ¿Esto nos podría dar una salida legal ante el RETA?
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