Disolver s.l.

Me gustaría disolver mi s.l. De la que soy admón. único y al 50% con mi mujer. El motivo es que la tengo 3 años inactiva y el local que pertenece a la s.l. Está alquilado donde un tercero desarrolla la actividad de la s.l. Pero a módulos, no le interesa comprármela pero si seguir alquilado. La s.l. Tiene otro local que al disolverla no se si me interesa venderlo o ponerlo a nuestro nombre ¿qué es lo que más me interesa fiscalmente?

1 respuesta

Respuesta
2
Puedes disolver y liquidar la sociedad, pero ten en cuenta que, al adjudicarte el activo, esto es, el local, tendrás que hacer un cambio de nombre en REgistro de la Propiedad y te gravarán con el ITP.
Yo lo que haría es, modificar el objeto social en los estatutos y decir que se dedica a los alquileres (si quieres hacerlo del todo bien, no es un proceso totalmente necesario) y dedicar la sociedad a que facture y cobre el alquiler. NO tendrás gastos, te resultará más fácil desgravar todos los gastos que genere el local (tributos, contribución, reformas, mantenimiento, etc.) y te puedes adjudicar un sueldo para ti y tu mujer como administradores para compensación de gastos, de forma que el beneficio final sea cero.
Si lo haces así, léete los estatutos y asegúrate que el cargo de administrador es retribuido. Si no lo es o no pone nada, modifica ese artículo para decir que es retribuido y que la remuneración consistirá en una cantidad fija que determinará cada año la junta general.
Creo que os será mucho más rentable y conveniente.
Si a pesar de todo, decides liquidarla, tienes que hacer un balance final, ir al notario y realizar una escritura de disolución, liquidación y adjucicación de los bienes a los socios. Si no hay deudas pendientes ni nada por el estilo, es un trámite rápido. Si hubiere deudas, es mejor hacer antes una publicación en un periódico advirtiendo de la liquidación de la sociedad, para dar un margen de tiempo a los posibles acreedores. La experiencia dice que no se van a enterar, así que pasados 30 días, la liquidas y te adjudicas los bienes, inscribiendo la propiedad en el REgistro.
Ojo, al hacerlo, enviarán copia a la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma y el señor tasador, puede liquidar un valor muy distinto al contable, haciéndote pagar el ITP por ello. Además, Hacienda entenderá que te repartes beneficios si el valor liquidativo es superior al capital, con lo que tendrás que declarar el incremento de patrimonio en renta.
Por todo lo anterior, es por lo que yo dejaría la sociedad y la dedicaría a alquilar el local de su propiedad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas