Cierre e impuesto de sociedades

Unos amigos están haciendo el cierre de su sociedad, y como el 2010 ha sido su primer año y ademas le salen perdidas, a la hora de cerrar, no saben como hacer el asiento del impuesto de sociedades o si lo tienen o no que hacer.
¿Podrían indicarme?

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Si el ejercicio arroja pérdidas, se puede cerrar sin hacer el cálculo del Impuesto y contabilizar las pérdidas en la cuenta 121 en el ejercicio siguiente.
Cuando se produzcan beneficios, se podrán deducir las pérdidas anteriores si no han transcurrido 10 años.
También se puede hacer una "previsión" del impuesto a deducir cuando hayan beneficios y establecer lo que se denomina Crédito Fiscal, pero eso es más complejo. Si tomaran la decisión de esta segunda opción, me lo dices y te diré cómo hacerlo.
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Si tiene pérdidas, lógicamente no tienen que pagar impuesto de sociedades, y por tanto no tendrá que hacer ese asiento.

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