Las tasas están sujetas a IVA

Tengo que contabilizar el pago de una tasa, y en el resguardo del pago sólo aparece el importe total. No se si debo registrar IVA.
Por otra parte, es un importe pequeño, unos 45 euros, lo llevo directamente a la 631 o podría llevarlo a gtos. De constitución, dado que el pago de la tasa era un tramite obligatorio para el inicio de la actividad. Qué es más aconsejable y por qué.

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Las tasas no llevan IVA. En cualquier caso, no puedes registrar IVA si no tienes una factura que desglose base imponible y cuota de IVA
¿Y a que cuenta lo llevo?
A la 631 está bien. Si está relacionado con la constitución lo deberías llevar contra reservas negativas, pero al final es complicar las cosas, al menos en mi opinión.

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