Facturación de tiques.

En una empresa de autobuses los tiques expedidos a los usuarios se contabilizan diariamente devengando el ingreso y el IVA correspondiente.
Un cliente pide factura sobre unos tiques. ¿Cómo se contabilizaría dicha factura y su IVA correspondiente habida cuenta de lo expuesto anteriormente?.
¿Se puede emitir factura sobre tiques de años anteriores? Y, en su caso, ¿con qué limitaciones?.
¿Qué concepto habría que consignar en las facturas de los tiques?. ¿Bastaría con indicar el periodo a que hacen referencia (de tal a tal fecha) o habría que reseñar cada uno de ellos?
Respuesta
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Un tiquet es un documento sustitutivo de una factura totalmente legal. Si un cliente te pide que le expidas una factura, lo que haces en realidad es sacarle una copia de ese tiquet o de varios, pero con formato de factura. Por lo tanto no debes volver a contabilizar la factura si ya en su día contabilizaste el tiquet. Lo único, si quieres, es cambiar la cuenta de "clientes contado" por la de un cliente en concreto a efectos de una posible declaración de ese cliente en el 347 o para mejor control, pero por lo demás no debes duplicar la base ni el IVA.
En la factura debes poner como concepto el servicio prestado y reseñar que corresponde a tiques emitidos, con su número y fecha de expedición, uno por uno.
Como la factura es un duplicado del tique, puedes emitir facturas de tiques de años anteriores sin problemas, tan sólo lo has de indicar en ellas. Si la suma de cantidades fuera elevada como para que el cliente te declare en el 347 de este ejercicio, puedes arreglarlo contabilizando un abono correspondiente a los tiques de años anteriores y luego la factura que acabas de expedir, con lo que no duplicas la venta y puedes declarar en el 347 a ese cliente.

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