Facturas emitidas pero no cobradas

Después de solicitar la devolución del IVA de dos facturas no cobradas(procedimiento ya hecho), ¿cómo contabilizo las facturas sin el iva? Porque se hicieron las rectificativas para presentar en la Agencia Tributaria y así es como si quedasen anuladas.
La empresa me da beneficios, pero en realidad no los hay, ya que las facturas están sin cobrar, ¿se podría crear una provisión por pérdidas o algo así?
Respuesta
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Si has contabilizado las facturas rectificativas, no te deben dar beneficios por culpa de esas facturas.
Si no lo has hecho, has de contabilizarlas de la misma forma que contabilizaste las originales pero con signo negativo, o si prefieres cambiando el Debe por el Haber y viceversa. De esta forma regularizas hasta el IVA.
La previsión para pérdidas se hace mientras no se hagan las facturas rectificativas para compensar las ventas declaradas y no cobradas, pero si has emitido las rectificativas, lo que debes hacer es contabilizarlas y así te resultará menos ventas.
Entiendo lo de cómo contabilizar una factura rectificativa, pero así es como si me quedara anulada la factura, y no es así, ya que sigue pendiente de cobro. Lo único es que se pidió la devolución del IVA
Si solicitas la devolución de IVA debes anular la factura. Se supone que has dado como incobrable esa cantidad y por lo tanto has solicitado la devolución del IVA. Hacienda no interpreta que vayas a cobrarla a un plazo más largo, porque si no, no te permitiría la devolución del IVA.
Si algún día ves posibilidad de cobrarla, lo único que tendrías que hacer es volverla a emitir y declarar el IVA. Pero tenerla pendiente de cobro y solicitar la devolución del IVA son posturas incompatibles. Ya sé que no es muy justo y se han dicho muchas cosas sobre el tema, pero de momento la legislación está así y Hacienda no permite que tengas una factura pendiente de cobro y no le hayas liquidado el IVA.

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