Contabilización ingreso

Buenos días, tengo el caso de una sociedad limitada que recibió una sanción de hacienda y fue pagada. Dicha sanción fue por una mala gestión del antiguo asesor al que se le pidió responsabilidad. El seguro de este asesor ha pagado a la sociedad esta sanción. El asiento que se hizo por la sanción fue: 678 a 57*, dicha cuenta no es un gasto deducible fiscalmente. ¿Si ahora contabilizo el ingreso de la compañía aseguradora del asesor lo haría como 57* a 778 estaría bien? ¿Es lógico que tenga un gasto no deducible y un ingreso por el que tenga que tributar? Gracias de antemano por su respuesta.

1 respuesta

Respuesta
Bueno pero ese ingreso en la 778 compensa el de la 678 entonces es como si no hubiera pasado nada en la cuenta de resultados, por lo tanto no tributas más ni menos.
A nivel contable es evidente que se compensan pero a la hora de liquidar el impuesto, la 678 se considera gasto no deducible y la 778 tributa. Esa era la cuestión. Gracias
¿Pero aunque tributen que más da? Si tus ingresos en la cuenta de resultados serán como si no hubieras tenido la multa, serán los mismos, por lo tanto que tributen que no pasa nada.

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