Buenos días. Estoy realizando la rendición telemática de cuentas de una entidad local y me encuentro con que los extractos bancarios no cuadran con los libros contables del año 2006, por lo que se produce un descuadre con respecto a los presupuestos y la liquidación. Viendo que estamos hablando de hace 4 años y no podemos incluir ningún nuevo asiento ¿cuál puede ser la solución para que los extractos y los asientos que aparecen en el libro se asemejen?
Hay que enviarlo al tribunal de cuentas y no puedo hacerlo con semejante descuadre. Muchas gracias por su ayuda. Guillermo
Si bien nuestra especialidad es la contabilidad financiera, esperamos que nuestros conocimientos te puedan servir de orientación para corregir la contabilidad de la entidad local que comentas. Entendemos que estamos ante un error contable pues no se reconocieron los saldos correctos de tesorería y posiblemente algunas partidas de activo, pasivo, ingresos o gastos. Al tratarse de una entidad local, aplica el Plan General de Contabilidad Pública. Para los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2011 aplicará las Órdenes EHA/4041/2004, EHA/4042/2004 y EHA/4040/2004 según aplique el modelo normal, simplificado y básico de contabilidad local y para los ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2011 la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. En los dos primeros casos (Órdenes EHA/4041/2004 y EHA/4042/2004) debemos recurrir a las normas de valoración 18º y 15ª del anexo: "Cambios en criterios contables y estimaciones. Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados en la Memoria. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio." Este tratamiento para los cambios en criterios contables es el mismo incluido en la norma de valoración 21ª. Cambios en criterios contables y estimaciones, incluido en el PGC 1990, y que el ICAC en varias consultas hace extensible a los errores contables (ej. Consulta nº. 1 del BOICAC 34) por analogía, el tratamiento debería ser el mismo en caso de que la entidad local se encuentre ante un error contable. En definitiva, en el ejercicio no cerrado en el que se detecte el error, deberá reconocer el efecto acumulado de los activos o pasivos no contabilizados (para que el extracto bancario y demás elementos implicados, sea el real en los libros contables) y como contrapartida utilizar las cuentas 779, Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores o 679, Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores, según proceda. En el caso de que la entidad local aplique la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local, si vemos la "Regla 5. Regulación supletoria" se indica que supletoriamente serán de aplicación las normas contenidas en la Instrucción de Contabilidad del modelo simplificado, por lo que deberá reconocer el efecto acumulado en los Modelos de la Cuenta de la entidad local correspondientes. Si las cuentas del ejercicio 2010 están cerradas (como posiblemente sea el caso), deberás reconocer el error contable en las cuentas del ejercicio 2011, que ya aplican la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, en este caso, y en aplicación de la Norma de Registro y Valoración 21. ª "Cambios en criterios y estimaciones contables y errores" el efecto acumulado se anotará en una partida de patrimonio neto (no se utilizarán las cuentas 779 y 679 anteriores sino una cuenta de patrimonio neto). Por lo que se reconocerá el efecto acumulado de los activos o pasivos no contabilizados (para que el extracto bancario en libros sea el real) y como contrapartida se aumentará o minorará una partida de patrimonio neto según proceda. Un saludo, gracias por confiarnos tu consulta