Gastos de ejercicios anteriores

¿Qué pasa si existen Gastos que no se contabilizaron en 2004 pero que se han deducido en la declaración del Impuesto de Sociedades de ese ejercicio?

1 respuesta

Respuesta
1
Una cosa es la Contabilidad y otra el Impuesto de Sociedades.
A efectos contables, usted puede reconocer un GASTO procedente de un ejercicio anterior imputándolo a la cuenta (679).
Sin embargo, este reconocimiento contable, salvo mejor opinión, TIENE EFECTOS FISCALES LIMITADOS o CONDICIONADOS. Es decir, usted realizará el AJUSTE del Resultado Económico, pero el GASTO sólo será DEDUCIBLE si se cumple lo establecido en el Artículo 19, apartado 3, que se adjunta:
Artículo 19. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la mencionada cuenta en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas