Deducción maternidad

Buenas tardes,
Soy madre trabajadora por cuenta propia y obligada a llevar contabilidad según PGC.
Tengo una gran duda sobre la deducción por maternidad que cobro por importe de100 euros mensuales, ya que solicité el pago anticipado a través del MODELO 140. El caso es que llevo dos meses cobrándolo.
A la hora de realizar mi declaración trimestral MODELO 130 IRPF pago fraccionado, ¿Debo especificar en alguna casilla que los cobro? O por el contrario...¿se reflejará dicha deducción en la declaración correspondiente anual?
¿Debo realizar el apunte de dicha deducción en mi contabilidad?
Muchas gracias de antemano.

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Ante todo enhorabuena por tu reciente maternidad!
Empezando por el final, no creo que debas realizar ningún apunte en tu contabilidad. La contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General debe reflejar fielmente la realidad económica de tu actividad empresarial.
En este sentido, la deducción por maternidad es un beneficio fiscal personal por ser madre de un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realiza una actividad por cuenta propia por la que cotizas a la Seguridad Social. La deducción de las cantidades a las que tengas derecho bien reduce la cuota diferencial del IRPF o bien se cobra de forma anticipada (modelo 140).
El encaje del IRPF en la contabilidad del empresario individual la resuelve el PGC para PYMES en su norma de registro y valoración 15ª (la 13 en el PGC normal) indicando que las cantidades pagadas a cuenta del Impuesto (pagos fraccionados, retenciones…) con el patrimonio de la empresa se cargarán en la cuenta 550 "Titular de la explotación". Y esto se debe a que la cuota final a pagar por IRPF, como podemos ver con tu caso de deducción por maternidad, encierra otros conceptos tributarios de índole personal.
En la declaración anual del IRPF (casilla 756) se especifican los meses y cantidades a las que tienes derecho y las cobradas anticipadamente.
En los pagos fraccionados del modelo 130, el cobro anticipado de la deducción por maternidad no se incluye, por un lado no constituye un componente del rendimiento de la actividad, y tampoco tiene reflejo específico como puedan ser la deducción por 400 € (por trabajo del Art. 80bis de la Ley del IRPF) o los pagos de préstamos para la adquisición de vivienda habitual; como hemos dicho y tú comentas, la solicitud de cobro anticipado se realiza de forma independiente mediante el modelo 140.
Un saludo,
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