¿Cancelar un bien si ya esta totalmente amortizado?

Buenas tardes,
Tengo dos bienes en el grupo 2, que a estas alturas me doy cuenta que sus amortizaciones son superiores a su precio de adquisición. Tengo que cancelarlos y no sé como hacerlo, ¿y al ser la amortización superior como puedo corregirlo?, y ¿Cuál es la consecuencia ante Hacienda?
Y por otro lado, un bien de segunda mano que acabamos de comprar, ¿creo qué también puedo amortizarla un 10%/anual, pero durante cuanto tiempo?
Muchas Gracias.

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El exceso de amortización primero deberías analizarlo por qué te sale superior y ver qué has hecho con el I.S. por que corres el riesgo de que algún año te has deducido más de lo que debieras.
La diferencia deberías contabilizarla conforme a la declaración complentaria que presentes del I.S.
Eso es lo correcto a realizar pero, lo que yo haría, si la diferencia no es muy grande respecto el balance y el tipo de empresa sería no hacer nada: Es decir, si el bien ya está amortizado, eliminarlo del balance y eliminar la cuenta de su amortización acumulada. Eso sí, en la memoria de la empresa hay que detallar el importe y la descripción del inmovilizado amortizado totalmente (y no vayas a poner que se ha amortizado de más).
Muchas gracias, por tu rápida respuesta.
Resulta que el asesor, sabía de este tema, imagino que no reflejo nada en el I.S.
Pero por favor, esxactamente, como cancelo las amortizaciones terminadas y si es posible que me dijera también como cancelo estas que están superadas.
Muchas Gracias
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