Balance inicial

Hola, he empezado a llevar una contabilidad en una empresa que antes no llevaba. Lo que he hecho ha sido crear un balance inicial y meter dichos saldos en el software de contabilidad. La cuestión es que teníamos facturas pendientes de pago del año pasado (con iva incluido) y yo he ido metiendo en cuentas 400 los saldos totales (iva incluido) de los proveedores. La duda que me surge es el hecho de que cuando voy a pagarlas, contablemente cargo todo a la cuenta 400 sin poder registrar el iva. Pongo un ejemplo:
Proveedor A: (factura) 400 € (Base) + 32 (Iva) = 432 €
Yo cargué en el balance inicial la cuenta 400 por 432 € y ahora que la voy a pagar hago el siguiente asiento:
432 (400) a (572) 432
¿Como tendría que hacerlo en el balance inicial para crear una imágen fiel y a la vez registrar el iva?
Otra pregunta : ¿puedo deducir iva de facturas de hace 5 meses?
Gracias, un saludo. Espero tu respuesta

1 respuesta

Respuesta
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Si son saldos iniciales de proveedores no tienes que reflejar el IVA. Sólo los saldos pendientes de pago de los proveedores.
Si está relacionado con la seguntda pregunta entiendo que tampoco ya que se supone que las has contabilizado en el ejercicio anterior y ya están liquidadas con Hacienda.
Si esas facturas de saldo inicial que me cometas no han sido contabilizadas no deben ser incluidas en asiento de apertura y las contabilizarás como si fueran recientas pero con el registro contable de la fecha de transacción.
Si te llegan facturas en este período y corresponden a gastos ocasionados con el ejercicio anterior las contabilizas y, sí, puedes deducirte el IVA.
Como dices, las facturas del ejercicio anterior, "deberían" estar liquidadas con hacienda, pero no es así. La cuestión es que a mi me interesa liquidar el iva y no se si hacienda me lo permite si es de hace 2 meses.
No entiendo muy bien si lo que dices es que debo contabilizarlas en el asiento de apertura por el total (incluido iva) a proveedores o contabilizarlas como si fueran a 1 de enero. La cuestión es que si lo hago así, no es verdad, puesto que la factura lleva fecha de hace 2 meses.
No importa, esas facturas las puedes deducir y contabilizarlas en le período de enero pero ya que no se han contabilizado, mo las incluyas como asiento inicial sino, como te indiqué, como una factura del ejercicio. Contabilizas el gasto,. El IVA (que irá al modelo a confeccionar), etc.
Legalmente puedes deducir facturas de hasta 4 años pero debe haber causa justificada para el retraso en la contabilizacion de las mismas. Dos meses no es nada.
Resumiendo...
no incluyo los saldos de los provedores en el balance inicial y el 1 de enero contabilizo (con esa fecha) la factura pertinente como si hubiese ocurrido en ese momento. (Si hago esto estoy desvirtuando la imágen de la empresa, ya que estoy cargando a este ejercicio con un gasto que pertenece al ejercicio anterior).
es asi?
La fatura a contabilizar no tiene por qué ser cion fecha 1 de enero sino con fecha de su recepción, si te llegó el 4 de abril pues esa.
Respecto el segundo comentario que haces y que te noto preocupado por ello, no, no es así; no estás desvirtuando las CCAA.
Está mal porque en el ejercicio anterior se debió provisionar ese gasto ya que se tiuvo que haber tenido conocimiento de ese gasto pero lo que no puedes hacer es no soportar ese gasto en el actual porque en el anterior se te olvidó. Y hacienda lo debe permitir porque es ungasto real de la empresa aunque no haya sido oportuno su registro contable.
Lo de desvirtuar la imagen fiel se da en el caso de que el importe supere el límite legal de tolerancia para que fuese una salvedad en la scuentas anuales y no creo que se a el caso. Lo sería en las CCAA del ejercicio anterior.

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