Conpensación de cuentas
Estimado amigo: Necesito que me ayudes con una duda que tengo. En un caso de que un cliente que a la vez es proveedor y se haga la liquidación de pago por la diferencia de los saldos. Cómo debería se el asiento. Me refiero a si, en ese caso, pueden compensarse los saldos contables y liquidar lo pendiente. En particular yo creo, que sí porque, si bien el principio de No compensación, establece lo contrario prevalecería el de prudencia haciendo constar esta liquidación. Me gustaría saber tu opinión o si conoces algún foro o consulta en que se explique este caso. Muchas Gracias.
Respuesta de javanapau
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