La contabilización de impuestos puede ser muy variada y, de hecho, está muchas veces ligada a la actividad que desarrolla el titular en cuestión.- No sé si lo que quieres es que determine la forma de contabilizar o, enumere las cuentas del plan general contable. En fin, espero que lo siguiente te ayude y, si tienes dudas al respecto, me preguntes sobre ellas: Iva soportado 472 Iva repercutido 477 H.P. deudora IVA 470 H.P. acreedora IVA 475 H.P. acreedora retenciones 4751 Pagos a cuenta hacienda 473 Pago impuesto sociedades 4752 Y en relación con la Seguridad Social, la cuenta de contabilización del pago es la cuenta 476 organismos s.social acreedores.- En todas ellas, puedes agregar un dígito final si quieres distiguir cada uno de ellos. Por ejm 472.4 Iva soportado al 4% 472.7 Iva soportado al 7% O 476.0 Régimen general 476.1 Régimen autónomos.-
Muchas gracias por contestar pero a lo que yo me refería era a la forma de contabilizarlas. P.e: Cómo se contabiliza el modelo 200, el 190 ... Tengo dudas en ello. Ya que lo mencionas, ¿va autónomos a la 476? En mi caso la autónoma es la administradora de la empresa, una S.L, y no tiene nómina. ¿Cómo lo contabiliarías?. Gracias otra vez.
Vamos a ver: 1.- A la 631 los impuestos no estatales como IAE, Basuras, IBI etc.- 2.-El Iva soportado a la 472 3.- El repercutido a la 477 Cada trimestre hay que regularizar las partidas de IVA, para que coincidan con el modelo 300 trimestral y las cuentas 472 y 477 queden a cero.- Así: 472 al haber 477 al debe Y la diferencia que resulte: Si es al debe, a la 470. Hacienda nos debe IVA Si es al haber, a la 475, le debemos IVA a Hacienda.- El pago del modelo de IVA irá a la 475.- Ya tenemos el tema del IVA.- Vamos con el del 190.- El Mod. 190 ( 110 trimestral ) Es el bruto de salario percibido por por sujetos y diversos conceptos .- Cuando contabilizamos los salarios mes a mes 640 al debe 465 al haber 4751 al haber 476 al haber Estamos contabilizando el impuesto del 190 que dices ¿en dónde? En la cuenta 4751 de retenciones, las de las nóminas y, cuando pagamos el 110, el cargo se lleva contra la 4751.- Con lo cual queda a cero.- A esta partida de salarios, hay que añadirle contablemente la S.Social de la empresa ¿Cuál es?, la diferencia entre el tc1 pagado y el descuento mensual de la nómina del trabajador. Con lo cual el asiento sería 642 al debe contra 476 al haber Si te fijas tenemos dos 476 ( organismos s. social acreedores) el asiento del salario al haber y el de la seguridad social al haber; la suma de ambos al haber, es el importe del tc1 que se paga mensualmente, el pago se lleva a la 476 y, con ello el resultado es cero.- La contabilización del autónomo gerente en la S.L., la haría así: 642.1 S. social autónomo al debe Contra 476.1 Organismos s. Social autónomos al haber.- El pago del autónomo lo haría contra la cuenta 476.1 efecto= cero.- Ahora bien, si se prestan servicios personales y directos en la sociedad lo lógico es que el autónomo tenga también nómina.- La contabilizamos igual que cualquier salario 640 al debe 465 al haber 4751 al haber 476.1. autónomo al haber.- Contabilizar el modelo 200, Impuesto Sociedades: es el resultado beneficio o pérdida del año anterior.- a.- Si hay beneficio: La cta 129 tendrá saldo acreedor; como quiera que hay que dejarla a cero, el asiento sería, en función del reparto: 129 al debe 112 reservas legales al haber 117 reservas voluntarias al haber 121 compensación de pérdidas anteriores.- A la 4752.0 se lleva el pago de impuesto, que debe arrastarse como saldo de apertura después de determinar el beneficio y pago de impuesto.- Si hay pérdidas La cuenta 129 tendrá saldo en el debe, hay que dejarla a cero, abriendo una cuenta 121 ( resultado negativo ejercicio el que sea ), por lo que 129 al haber contra 121 al debe.- Y los pagos a cuenta impuesto sociedades se contabilizan contra la cuenta 473 ( pago a cuenta ).-