Contabilización de IVA

Tengo una duda en cuanto a la contabilización del IVA: ya tengo contabilizados los tres primeros trimestres del año, el modelo 390 se que no se contabiliza. Pero entonces, ¿cómo cuadro el IVA? Porque en el cuarto trimestre no se presenta el 303.

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Te apunto un pequeño resumen:

Los saldos de las cuentas de IVA

Las operaciones de compras y ventas, o prestaciones de servicio, realizadas por la empresa se van anotando en las cuentas correspondientes y se reflejará el IVA soportado y repercutido en las cuentas 472 y 477 respectivamente. Al término del ejercicio tendremos que realizar el ajuste de estas cuentas en función de que la cantidad de IVA de nuestros ingresos haya sido mayor que el de nuestros gastos o al contrario.
Si el IVA repercutido es mayor que el soportado debemos pagar a Hacienda la diferencia, haremos un asiento en el que cancelaremos el saldo de las cuentas 477 y 472 y la diferencia se anotará en la 475 (Hacienda Pública acreedor por IVA), que quedará saldada en el momento en que paguemos esa diferencia en la liquidación correspondiente.
Si es al contrario y el saldo de los gastos es mayor que el de los ingresos tenemos dos opciones, dejar la diferencia a compensar para los próximos ejercicios o solicitar su devolución. En el caso de optar por la compensación, el ajuste que debemos realizar es saldar la cuenta 477 contra la 472, en la que nos quedará la diferencia que compensaremos más adelante. Si decidimos pedir la devolución, ese saldo restante que tenemos en la cuenta 472 deberá traspasarse a la 470 (Hacienda Pública deudor por IVA), que quedará saldada cuando la Agencia Tributaria nos abone la cantidad correspondiente.

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