La dificultad en estas retribuciones en especie no está tanto en su contabilización sino en el importe puesto que si miramos los casos más frecuentes, nos encontramos con la cesión se puede realizar de tres formas: - Si el vehículo es propiedad de la empresa y lo entrega al trabajador en propiedad, la renta en el coste de adquisición más los gastos de transmisión. - Si el trabajador solo utiliza el vehículo, sin ser el propietario, la renta será el 20 % del valor de adquisición. - Si el vehículo es de alquiler o leasing, y la empresa lo entrega para su uso la renta también será del 20 % del valor de mercado como nuevo. En los casos que el uso del vehículo está repartido entre la actividad de la empresa y el uso particular, el trabajador podrá deducir la parte proporcional que utiliza el vehículo para uso laboral. Aunque este es un criterio válido, también lo es cualquier que siga un criterio razonable de mercado. En cuanto a la contabilización no existen dudas y el asiento sería de la siguiente forma: (649) Otros gastos sociales A (755) Ingresos por servicios al personal