Paga extra navidad

Resulta que tengo que resolver un caso en el que un trabajador es contratado el 1 de diciembre y el día 15 de diciembre se le abona la paga extraordinaria de navidad. Obviamente seria la parte proporcional, pero mi duda seria cual es el período de devengo. Sé que cuando el convenio no lo refleja es anual, que en este caso no lo refleja. ¿Lo qué quiere decir que el período de devengo iría del 1 de enero al 31 de diciembre independientemente de la fecha en que se abone?
El importe de la paga extra es de 994,95 y tiene derecho a 3 pagas extras al año. Yo había llegado a la conclusión siguiente:
1/12 * 994,95 = 82,91 que es la parte que le correspondería de paga extraordinaria, es correcto?

Otra duda más que tengo es que el salario base es de 1304,57 y en cambio la paga extra es de importe 994,95. ¿Es esto normal? Es lo que fija el convenio (industria del pan y de la bolleria)

1 respuesta

Respuesta
1

Si no pone nada... efectivamente se asume devengo anual y a 15 de diciembre que se paga el mes completo

Los convenios muchas veces establecen de qué constan las pagas extras... normalmente las pagas de junio y diciembre son iguales al salario base mínimo... pero la de marzo y septiembre a veces son improtes fijos... 300 euros, 500 euros... ¿etc... el salario base que dices me parece bastante alto... eso no es salario total? además... ¿puede ser que me estés dando un salario que incluye ya la prorrata de alguna paga extra?

Para empezar tienes que tener en cuenta siempre que los datos que importan son: el nombre del convenio Y DE DÓNDE! Es decir, a menos que sea estatal... tienes que decir comunidad autónoma o provincia o estamos igual.. y parece que no es estatal.. y segundo los salarios bases no son únicos... dependen de la categoría... así sabes en las tablas cuál es el salario base correcto...

Esa diferencia entre paga y salario ... me hace pensar que el salario que me das no es "salario base" que incluye algo más...

dale otra vuelta...

el convenio es de la provincia de Barcelona, comunidad autónoma Cataluña.

1. A parte de esto me surge otra duda si una empresa decide pagar el recibo de autónomos de un socio trabajador, en la nomina se reflejaría como salario en especie verdad?

2. A parte de esta cuota como salario en especie también recibe 22,20€.

Entonces seria correcto contabilizar esto así

Al debe

640. Salario bruto

640.1 Salario en especie

Al haber

4751. Retención

476. Por cuota de autónomos

755. Por los 22, 20 que recibe en especie (esto

465. Liquido que percibe

Aclaraciones: estés es socio trabajador de la empresa, con un 50% del capital por lo cual es de obligación el alta en autónomos, su función en la empresa es de Jefe administrativo, tiene un horario como cualquier otro trabajador de 8 horas diarias, obviamente no se le hace contrato solo tiene nomina. Por eso mi duda a la hora de tratar su nomina, de si es como la de cualquier otro trabajador o no. Porque todos los trabajadores reciben en especie 22,20 según convenio, al socio también le es de aplicación? y al descontárselo se lo descuento igual que los demás en la cuenta 755. servicios al personal o hay otra mas adecuada?

Gracias por la ayuda.

Mis conocimientos generales son de laboral y desarrollo... te puedo indicar muchas cosas de nómina pero las cuentas contables a lo que va cada cosa no es una de ellas...

Respecto a la consulta de paga extra, te di las pautas para ver cuántas pagas tienes, si se prorratean, si son importes fijos etc... porque tendrás que mirar el convenio... si te hago los ejercicios tampoco tiene gracias... mira tú, hazlo y si sigues teniendo dudas me dices qué has tomado de referencia, datos y lo vemos...

Respecto a la otra duda... ¿el pago por autónomos PUEDE tener dos naturalezas... la empresa se hace cargo del gasto pero quién lo paga directamente a autónomos? Porque si la empresa se lo suma y lo abona en nombre del trabajador... efectivamente suma y resta. Suma porque es salario, y resta porque lo está pagando en su nombre la empresa. Esto es salario en especie sujeto a retención etc... mientras que igual esos 22 euros por convenio tienen alguna limitación... si no pone nada, sumara en la cotización y estará sujeto a IRPF como el resto... puedes crear una línea para ambos o desglosarlo en dos para diferenciar el pago de autónomos... eso como tú veas, si no lo sumas.

Si es el trabajador que se hace cargo de pagarlo, solo irá la cuota en suma... y será un complemento más... porque no tienes que restarlo... ya que es el empleado quién lo coge de su nómina y lo paga... y aquí es salario puro y duro... es la empresa que le está dando un complemento para que se pague´él un gasto... y entra con la misma clave que cualquier complemento aunque lo llames cuota de autónomos para distinguir.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas