El seguro se contabiliza tal cual, es decir desde la cuenta 625 a la del proveedor 4.., y al hacer el pago 4... a la 57. Los recargos legales de los seguros, son información que te segrega la póliza para informarte de cuantas cargas soportas al contratar el seguro, pero sin ninguna incidencia contable. Si quisieses aplicar bien la problemática contable, deberías hacer ajustes por periodificación(ya que contabilizas el gasto anual, y realmente si contratas la póliza en febrero, hay un mes que te sobra, ese mes al final de año, restas ese gasto al final de año, es decir: 480 a 625 (abonas la parte de gasto no correspondiente a este año, y al año siguiente haces el contraasiento 625 a 480 por el mismo importe).