Gastos de reforma

En que cuenta meterías los gastos ocasionados por una reforma en la oficina (pintura, cambio de puertas), después de varios años de empezar la actividad y siendo el local alquilado, ¿siendo la reforma porque quieres no porque haga falta? ¿Y en el caso de que la oficina no fuera alquilada?

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Los gastos de los que me hablas los contabilizaría en la 622 Reparaciones y conservación. Ya que aunque este alquilada, el pago de la reforma la hacéis vosotros directamente.
La necesidad o no de la reforma esta bajo el criterio de quien lo hace.
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Las reformas que no amplían la vida útil del bien reformado, no dejan de ser gastos. Lo debes llevar a la cuenta de gastos correspondiente (622), sobre todo si es alquilada. Si fuera una reforma grande que ampliara la vida útil del bien, se lleva a la cuenta se llevaría a la cuenta correspondiente del inmovilizado en cuestión, y si este no fuera vuestro, entonces se le abriría una cuenta, por ejemplo, otras instalaciones (225)
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Los gastos los metería en reparaciones y conservación, ya que al ser la oficina de alquiler (no es de tu propiedad) tu lo que realizas es una reparación.
Si el local fuese tuyo, la ley dice que si el valor del bien supera 500.000 pts lo puedes capitalizar(es decir, aumentar la cuenta de activo fijo:en este caso oficinas, en esa cuantía, si no lo llevas directamente a gasto(reparaciones y conservación)aunque puedes capitalizarlo, pero yo no lo haría, ya que fiscalmente te sale más ventajoso meterlo todo como gasto, y el otro caso es capitalizarlo:aumentar el bien por el importe de la conservación y amortizarlo en determinados años), siempre y cuando aumenten el valor del bien(ejemplo: imaginate que compras una carretilla, y te gastas 500.000 en poner unas palas más grandes(lo que haces es aumentar el valor del bien, otra cosa seria una reparación por ese importe, ahí no estas aumentando el valor del bien, ahí lo llevarías todo a gasto, aunque el importe fuese de 1.000.000, el caso de la oficina si seria, ya que lo que haces es aumentar el valor del bien).
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Como titulas la pregunta es correcto. Porque las reparaciones locativas de bienes propios son GASTO. Solo se activan en cumplimiento de dos condiciones no excluyentes: a) Cuando su valor sea relevante, (esto es que tenga importancia relativa).
b) Cuando prolonga la vida útil del activo.
Por otra parte, las reparaciones de propiedades alquiladas siempre son gasto, salvo que su monto tenga importancia relativa, caso en el cual se deberán activar y amortizar en el menor tiempo entre la vigencia del contrato o la vida útil de la reparación, mejora o adición.
Mucha suerte, Edipe

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