¿Qué se puede y qué no se puede contabilizar como inmovilizado material en la reforma de un local alquilado?

Mi empresa ha alquilado un nuevo local para instalar sus oficinas. Estamos haciendo reformas: pintura, pavimento nuevo, mobiliario, focos y luminarias nuevas, nuevo contador de luz (con boletín, es decir que es una alta nueva), cerramientos con pladur, cristalería de aluminio nueva, etc...
Y mi pregunta es, ¿qué puedo y qué no puedo contabilizar como inmovilizado material?

3 Respuestas

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Se puede consideerar inmovilizado material a todos aquellos bienes materiales propiedad de la empresa y que su duración se estima en más de 1 año.
En primer lugar todas aquellas reformas que Vd. no "puede llevarse" si finaliza el arrendamiento no es un inmovilizado sino que es un gasto (pintura, pavimento, etc.)
Todos aquellos bienes que se podrían ubicar en otro lugar (mobiliario, focos, contador de luz...) se puden considerar como inmovilizado material.
Puede haber elementos como los cerramientos o cristalerías que tienen un valor en su ubicación actual pero que a lo mejor son intrasladables, podría ser por ejemplo una cristalería de aluminio que si no la puede encajar en otra ubicación de las mismas dimensiones tendría que desecharla.
Finalmente recuerde que aunque no todo sea inmovilizado material sí que es un gasto. El gasto que Vd sabe se deduce del ejercicio en que se lleva a cabo.
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Feliz año nuevo también.
Lo que se puede contabilizar como inmovilizado material es todo aquello propiedad de la empresa que puede ser objeto de individualización. Es decir, en los ejemplos que me has comentado, la pintura y el pavimento nuevo no pueden ser inmovilizados porque se "fusionan" con el local, y como me dices que el local no es propiedad de la empresa, no los puedes contabilizar como "más importe" del valor del local, sino que lo tendrás que contabilizar en la 622-Gastos de reparación. En cambio, el mobiliario tiene su propia cuenta, la 216. Los focos y luminarias son partes de la instalación eléctrica, que también se puede clasificar en la cuenta 215-Otras instalaciones. El contador de la luz suele ser propiedad de la compañía eléctrica, cobrando a la empresa una fianza, en cuyo caso no corresponde contabilizarlo en inmovilizado. Los cerramientos de pladur no se podrían desmontar y reutilizarlos en otro local, por lo que corresponderá a gastos y la cristalería de aluminio, si está obrada en la pared y ya no es posible recuperarla sin perjudicar el local, será un gasto y si está atornillada, es interior y se puede reutilizar sin que el local se vea afectado, será una inversión en inmovilizado.
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Feliz año para ti también.
En este caso se trata de una reforma del local, y todo eso que se está poniendo en el local, y los gastos de acondicionamiento, quedan ligados al local. Sin embargo el local no es vuestro.
Por tanton, en un principio, todos esos gastos de reforma, no los puedes incluir en el inmobiizado, ya que son mejoras sobre un bien, que no es vuestro.
No sé cómo habréis hecho el acuerdo de alquiler con el propietario. Si cuando finalice el contrato de alquiler esas mejoras las dejaréis porque a cambio os deja POR meses sin pagar la cuota, o si llegado el momento retiraríais esas mejoras que se están haciendo.
En un principio, salvo el mobiliario, que de todo lo que me relacionas, es lo único que os podríais llevar, y puedes considerar inmovilizado, el resto son gastos (reparación y conservación).

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