Trabajo en una empresa constructora. Cuando se venden pisos a los clientes y nos entregan una cierta cantidad de dinero, tenemos que avalar esa cantidad ya que así lo dice la ley. ¿Cómo se contabiliza esa operación?
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Salvo mejor opinión, la prestación o constitución de avales no supone ninguna modificación efectiva del patrimonio de la empresa. Sin embargo, sí pueden suponer un riesgo cierto, aunque de cuantía variable y de vencimiento incierto. Por lo tanto, cabría dotar una provisión para riesgos y gastos - cuenta 142 del PGC - (Consulta número 1, BOICAC número 49) por la cuantía del riesgo estimado. Una posible forma de contabilizarlo sería de la forma: 678 a 142 A la constitución del aval y por la cuantía del riesgo asumido. 142 a 778 En el momento de completarse la operación sin que se haya ejecutado el aval prestado o constituido. 142 a 572 En el momento y por el importe en que se ejecute el aval. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica diaria como consultor y auditor le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Un saludo. P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.