Prorrateo del IVA

Hola, trabajo en una empresa constructora en la que estamos obligados a prorratear el IVA deducible ya que hacemos una obra al arzobispado y esta entidad no esta sujeta al pago de IVA, lo que quiero saber es el IVA soportado que no se salda trimestralmente (por el prorrateo) a que cuenta debo cargarlo.
Un saludo.
Respuesta
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Debes cargarlo en la cuenta 63110000 (tributos iva no deducible trimestral).
¿Pero debo cargarla trimestralmente o al finalizar el ejercicio?
Lo normal es que lo hagas por trimestre, porque así llevarás la explotación real, ya que si no lo haces así el resultado de la cuenta de explotación a final de año se verá afectada en mayor proporción, por lo que te aconsejo que lo hagas por trimestres, ya que la cuenta del iva soportado a final de cada trimestre debe quedarse a cero.

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