Sólo determinados activos pueden ser revalorizados, y siempre ne el marco de la normativa legal, que permite dicha revalorización. Algunas de estas normas legales de obligado cumplimiento son: - Cuarta Directiva Comunitaria, que prevé tres posibles excepciones al precio de adquisición (art. 33.1) En España, de forma excepcional, y a través de Leyes de regulación o de actualización de Balances. La plusvalía que generan estas revalorizaciones, en su apartado fiscal se rigen por una tabla de coeficientes de actualizaciones (art. 6 R.D. 2607/1996, de 20 de Diciembre). Imaginémonos que revalorizamos unos terrenos el asiento seria: (220) Terrenos y bienes naturales A Reserva de revalorización, Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio (111) Ahora la plusvalía: (111)Reserva de revalorización, Real Decreto Ley 7/1996, de Junio A Hacienda Pública acreedor por conceptos fiscales Como habrá podido observar la operación no tiene ningún reflejo en cuentas de resultados grupos 6 y 7, solo en movimientos dentro del balance