Adquisición de un solar

Hola, me gustaría saber como contabilizo los gastos que se producen por la adquisición de un solar dentro de una empresa promotora, como mayor valor del bien ( 601) o como un gastos más dentro de la empresa ( 623)

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Los gastos directamente relacionados con la adquisición del solar formarán parte del PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL MISMO; incluidos, en su caso, los de explanación y vallado, siempre que se devenguen con anterioridad al momento en que el solar se encuentre en condiciones de explotación o venta.
Puede ver al respecto lo establecido en la Norma de Valoración 13ª de la adaptación del PGCE a las Empresas Inmobiliarias (aprobada por la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1994).
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