Tarjeta de crédito

Me podría clarificar a qué cuenta del PGC adscribir transitoriamente los cargos que se van imputando a una tarjeta de crédito, ¿cómo VISA? Pues hasta ahora lo había visto siempre en una (410) y no en una (520) al entender que la ésta última son operaciones de financiación ajena al tráfico de la sociedad del grupo 5, mientras que con la tarjeta de crédito a la que le hago mención se están atendiendo los pagos concernientes a la explotación, principalmente gastos de carburantes en estaciones de servicios y restaurantes.
¿O por el contrario piensa que es más procedente su adcripción a una (520) al considerarlo una operación financiera pura? Hay que tener en cuenta que la entidad bancaria carga la totalidad de cargos que se han efectuado en la tarjeta en la cuenta corriente a principio del siguiente mes y sin aplicar intereses.
¿Otra punto que me ha resultado cuestinable de esta empresa es que las facturas de restaurantes las lleva a una (627)desglosando el IVA soportado del 7% cuando según la LIVA lo considera como que no tiene derecho a deducirlo.O al incluirlo en una (627) si tiene derecho?
Muchas gracias y espero atentamente su respuesta

2 respuestas

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Voy a intentar explicarte mi método de trabajo respecto a las dos cuestiones que me planteas. Respecto a la tarjeta de crédito, yo me espero a que llegue el cargo al banco y al extracto de la tarjeta le adjunto todos los justificantes. Los voy contabilizando uno por uno poniendo en el concepto "Tarjeta mes xxx" con la fecha correspondiente de cada gasto conforme al principio del devengo, y luego hago un total al banco. Respecto al IVA de las facturas de los restaurantes, yo lo deduzco siempre que sea una factura en toda regla, y se trate de importes altos, poniendo al restaurante en una 410.
Si necesitas más ayuda no dudes en pedirla.
El único inconveniente que veo es que en contabilidad y hasta que no haga el cargo en banco por el total de las operaciones van a figurar unas deudas a c/p con acreedores que no son tal, puesto que ya le pagamos. Pero supongo que al regularizarse al mes siguiente no tiene importancia, por eso te lo preguntaba.
A lo mejor no me he explicado bien. Yo no contabilizo el gasto hasta que no llega el cargo del banco. Así que en el mismo momento de contabilizarlo queda como pagado porque a continuación hago el asiento del banco. De todas formas, si tú lo vas contabilizando día a día pues no pasa nada, porque realmente, la deuda pendiente va a estar ahí como mucho, un mes.
Espero haber sido clara, sino, por favor, no dudes en volver a preguntar. Quizá al final la que aprenda algo nuevo sea yo, nunca se sabe.
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1.- Si los gastos de restaurante son consecuencia de gastos de viaje del personal, estos están incluidos expresamente en la cuenta 629 del PGC (Gastos por otros servicios); que estén contabilizados en la 627 no es muy correcto contablemente pero tampoco es muy grave.
2.- La contabilización en una u otra cuenta no tiene nada que ver con las deducciones.
3.- En cuanto a la deducción de las facturas de restaurantes, estas son deducibles si tienen la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del IS. (Arts. 92,96 y97 LEY 37/92, RD 1496/03). Si no quieres consultar legislación dentro de la página de la AEAT- Informa preguntas frecuentes lee la respuesta a la pregunta nº 249 de fecha 12/02/04.
4.- No creo que la utilización de la tarjeta Visa (en el sentido que indicas) sea una operación de financiación, sino más bien una operación de pago aplazado con lo cuál estoy de acuerdo contigo en la utilización de la 410.

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