Hemos abierto un restaurante y necesitamos ayuda para aclararnos una duda contable. Algunos clientes nos pagan la propina con la tarjeta, ¿cómo debería contabilizarlo si tenemos ese ingreso en el banco? ¿Se imputaría como ingreso? , y si es así ¿Con qué cuenta contable?. Por otro lado, como propina que es pertenece a los camareros y cuando es en metálico el restaurante no tiene nada que ver con ella sino que los empleados son los encargados de repartirsela, por tanto no realizamos ningún apunte contable. Pero con el pago del cliente de la propina con tarjeta tenemos que pagarles a nuestros empleados esa propina, ¿esto lo imputo como gasto en sueldos o en dietas? ¿O simplemetente lo imputo como una 629?. Supongo que si se lo imputo a mis empleados como sueldo tendría que reflejarselo en sus nóminas y por tanto tendrán que declararlo en el IRPF.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
El tema de las "propinas" es bastante más complejo de lo que a simple vista pudiera parecer. Tal como vienen "funcionando" constituyen una "retribución en dinero negro" puesto que escapan al control de la Hacienda Pública. Ciertamente, la "propina" es una forma atípica - por cuanto no aparece regulada en la legislación laboral - de retribución. Pero como tal retribución debería incluirse en la nómina y soportar la correspondiente retención a cuenta del IRPF. ¿Concepto? Tal vez "otras retribuciones" u otro similar. En ningún caso constituye ni una dieta ni nada que se le parezca. Simple y llanamente es una retribución más, aunque sea, insisto, atípica y no reglamentada. Por todo lo dicho, considero que, salvo mejor opinión, TODAS LAS PROPINAS - sean abonadas en efectivo o por tarjeta de crédito - deberían aparecer registradas en la Contabilidad del Restaurante. No obstante, ni por su naturaleza ni por su variabilidad pueden considerarse como MAYOR IMPORTE de la factura; no constituyen una parte de los INGRESOS ORDINARIOS, por tanto. Pero sí debería registrarse el MOVIMIENTO DE TESORERÍA que suponen. Así pues, considero que el registro contable de las PROPINAS sería de la forma siguiente: A) Factura y Propina abonadas en efectivo. En el momento de recibir el pago del cliente (570) Por el importe total de la factura más la propina cobradas en efectivo. A (477) Por el importe del IVA repercutido al Cliente. A (415) Personal, acreedor por propinas pendientes de liquidar. Por el importe de la propina que se distribuirá al personal. A (705) Por el importe de la Base Imponible de la factura. En el momento de liquidar las Propinas al personal (415) Personal, acreedor por propinas pendientes de liquidar a (570) Por el importe de las propinas que se distribuirán al personal. B) Factura abonada mediante tarjeta de crédito y Propina abonada en efectivo. En el momento de recibir el pago del cliente (570) Por el importe de la propina cobrada en efectivo. (43109) Clientes, cobros mediante tarjeta de crédito. Por el importe de la factura abonado mediante tarjeta de crédito. A (477) Por el importe del IVA repercutido al Cliente. A (415) Personal, acreedor por propinas pendientes de liquidar. Por el importe de la propina que se distribuirá al personal. A (705) Por el importe de la Base Imponible de la factura. En el momento de liquidar las Propinas al personal (415) Personal, acreedor por propinas pendientes de liquidar a (570) Por el importe de las propinas que se distribuirán al personal. En el momento de recibir el abono en la cuenta bancaria (572) Por el importe neto percibido. (626) Por las comisiones y gastos devengados por la operación. A (43109) Clientes, cobros mediante tarjeta de crédito. Por el importe de la factura abonado mediante tarjeta de crédito. C) Factura y Propina abonadas mediante tarjeta de crédito. En el momento de recibir el pago del cliente (43109) Clientes, cobros mediante tarjeta de crédito. Por el importe total de la factura más la propina abonado mediante tarjeta de crédito. A (477) Por el importe del IVA repercutido al Cliente. A (415) Personal, acreedor por propinas pendientes de liquidar. Por el importe de la propina que se distribuirá al personal. A (705) Por el importe de la Base Imponible de la factura. En el momento de recibir el abono en la cuenta bancaria (572) Por el importe neto percibido. (626) Por las comisiones y gastos devengados por la operación. A (43109) Clientes, cobros mediante tarjeta de crédito. Por el importe de la factura más la propina abonado mediante tarjeta de crédito. En el momento de liquidar las Propinas al personal (415) Personal, acreedor por propinas pendientes de liquidar a (572) Por el importe de las propinas que se distribuirán al personal. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Primero me gustaría agradecerle la rapidez de respuesta que si le soy sincero me ha sorprendido. Le agradezco mucho el interés que ha puesto en ayudarme y por una respuesta clara. Me ha ayudado mucho y a partir de ahora seguiré sus indicaciones porque creo que va a ser lo mejor. Muchas gracias.