- Necesito saber como incluyo en una factura los intereses de demora (sino me equivoco están al 8%) que tengo que practicar a una Administración, debido al impago de una factura entregada. ¿Lo incluyo con concepto de intereses de demora o como? Si puede decirme donde puedo encontrar un modelo, lo agradecería. ¿Los intereses de demora son sobre la Base imponible y después se le practica el IVA al total (B.I + Int. Demora) o como iría?
1 respuesta
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
1
1
Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Ante todo debo disculparme por el retraso en atender su consulta. Debido a problemas personales y familiares graves he permanecido desconectado de la web de Expertos durante los últimos dos meses. Agradezco su comprensión. Los INTERESES DE DEMORA (IdeD) pueden incluirse en la Factura INCREMENTANDO el valor de la deuda contraída por el Cliente (cuando el plazo de vencimiento de la operación sea inferior a un año) o bien por separado. Los IdeD se consignarán en la Factura por separado: a) Si se han aplicado con posterioridad a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios al Cliente. b) Si el plazo de vencimiento de la operación excede (es mayor) de un año. Cuando los IdeD incrementan el valor de la deuda contraída por el Cliente, tienen la misma naturaleza económica que el resto de los elementos (bienes o prestaciones de servicios) que consten en dicha Factura y, por lo tanto, forman parte de la Base Imponible a efectos del devengo del IVA. El registro contable será: (430X) Por el importe de las adquisicciones de bienes o servicios realizadas por el Cliente POR, incluyendo el importe de los IdeD. A (700) Por el importe de la venta de bienes. A (705) Por el importe de la prestación de servicios. A (477) Por el importe del IVA repercutido. Por el contrario, cuando los IdeD figuren por separado en la Factura, tendrán la naturaleza de un Ingreso Financiero y no formarán parte de la Base Imponible a efectos del devengo del IVA. El registro contable será: (430X) Por el importe de las adquisicciones de bienes o servicios realizadas por el Cliente POR, incluyendo el importe de los IdeD. A (700) Por el importe de la venta de bienes. A (705) Por el importe de la prestación de servicios. A (7621) Por el importe del IdeD devengado por la operación. A (477) Por el importe del IVA repercutido. El importe ABONADO a la cuenta (7621) será: a) El total de los IdeD devengados si éstos se han aplicado con posterioridad a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. b) El importe de los IdeD devengado en cada vencimiento cuando la operación tenga un plazo superior a un año. En el caso (b) se imputará a cada ejercicio económico el importe de los IdeD devengados dentro del mismo. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.