Retribución en especie

Como contabilizar una retribución en especie para que a la hora de realizar el pago cuadre la cantidad pendiente de pago con la cantidad pagada. ¿Exactamente cuál es la contrapartida de la cuenta 640 para no contabilizar doblemente el gasto?
Respuesta
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La entrega de bienes o servicios al personal como parte de su retribución se contempla, en su aspecto contable, en las siguientes Consultas formuladas al ICAC:
Consulta nº 2, de fecha 28 de febrero de 1996 (BOICAC nº 24)
La entrega de bienes al personal de la empresa en contraprestación de los servicios prestados se registrará como un gasto de personal por el importe correspondiente al precio de adquisición o coste de producción de los bienes entregados, o el valor de mercado del servicio recibido a cambio si éste fuera menor que aquél, debiendo emplearse como contrapartida una cuenta que refleje el ingreso correspondiente, que formará parte de la cifra de ventas si éstos corresponden al objeto de la actividad ordinaria de la empresa.
En cuanto a los posibles efectos económicos que pueda producir la normativa tributaria en las operaciones anteriores habrá que tener en cuenta los tributos que puedan devengarse como consecuencia de las mismas. En concreto, si la operación de entrega de bienes pudiera determinar la realización de un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá incrementarse por dicho importe el gasto de personal indicado, generándose como contrapartida una cuenta relativa a la Hacienda Pública acreedora.
Consulta nº 7, de fecha 31 de diciembre de 2001 (BOICAC nº 48)
La calificación contable de un vehículo adquirido para cederlo en uso al personal de una empresa, será la de un inmovilizado material, en tanto se trata de un elemento patrimonial destinado a su utilización duradera en la actividad de la empresa.
De acuerdo con lo anterior, si el vehículo es cedido al trabajador para fines privados, se trataría de una retribución en especie derivada de una relación laboral, entendiendo por aquélla toda remuneración o prestación comprometida por el empresario a favor del trabajador y consistente en el pago a través de la entrega de bienes, la prestación de servicios o el reconocimiento de derechos distintos al dinero en efectivo. Así hay que señalar que las retribuciones en especie devengadas por el personal de una empresa, tendrán la naturaleza contable de gasto, figurando en la partida de gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación; concretamente, se podrán registrar contablemente en la cuenta 649. "Otros gastos sociales" incluida en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad.
En el caso concreto objeto de consulta, dado que se trata de una cesión del uso del vehículo, se debería reflejar el correspondiente gasto de personal por el importe de la amortización del vehículo, es decir, la depreciación sistemática experimentada por el bien en el ejercicio, sin que, en principio, opere el valor a imputar en términos fiscales, por lo que el gasto se valora en términos de depreciación contable, atendiendo al destino del vehículo. En cualquier caso, habrá que tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Real Decreto 214/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de la obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta, tal y como ya se ha indicado por este Instituto en la contestación a la consulta 2 publicada en el BOICAC número 24, de febrero de 1996.
Así pues, la RETRIBUCIÓN EN ESPECIE debe contabilizarse como un GASTO DE PERSONAL, en una subcuenta de la partida (640) o de la partida (649). La CONTRAPARTIDA será la cuenta de INGRESOS que corresponda según la naturaleza del BIEN o del SERVICIO cedido como retribución.

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