Trabajo en una empresa constructora, y emiten fras. A todos los clientes con retenciones del 5%, que se cobran al finalizar la obra; pero no sé a que cuenta debo llevar dichas retenciones. Y por otro lado, las empresas subcontratadas también. Nos facturan con retención, a qué cta. Van. Por favor, ayudarme, ¿tengo abrir una cuenta de retenciones por cada cliente/proveedor o no?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. Según la respuesta dada por el ICAC a la Consulta nº 2, de fecha 30/09/1996 (publicada en el BOICAC Nº 26): 'De acuerdo con lo dispuesto en la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993, hay que considerar que de acuerdo con el principio de devengo, recogido en la primera parte de la misma, la imputación de ingresos y gastos debe realizarse en función de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria derivada de ellos. Por consiguiente, las cantidades retenidas en garantía de obras ejecutadas, deben ser consideradas como ingresos por venta en la empresa constructora figurando como contrapartida un crédito con el cliente que retuvo dicha cantidad. Sin perjuicio de lo anterior, si estos importes tienen un vencimiento superior a un año, el ingreso a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, deberá contabilizarse con exclusión de los intereses implícitos incorporados al nominal de dichas partidas como consecuencia del período de tiempo a que se ha hecho referencia, que deberán registrarse en el balance como ingresos a distribuir en varios ejercicios, partida que deberá imputarse a los resultados como un criterio financiero durante el período que media entre el día en que se efectuó la retención y el momento en que se tiene previsto el cobro. ' 2º. Por su parte, la ORDEN de 27 de enero de 1993 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructoras; prevé las cuentas (4308) y (4008) para registrar, respectivamente, las RETENCIONES POR GARANTÍAS de Clientes y Proveedores. 3º. Al igual que debe crear UNA CUENTA PARA CADA CLIENTE y/o PROVEEDOR, deberá crear UNA CUENTA PARA TODAS LAS RETENCIONES DE CADA CLIENTE y/o PROVEEDOR. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.